Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, en representación de BELLSOUTH PANAMA S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.1095-01 D.G. de 28 de diciembre de 2001, dictada por la Caja de Seguro Social.

La alzada está dirigida contra el auto de 20 de enero de 2006, mediante el cual el Magistrado Sustanciador del proceso antes descrito, no admitió algunas de las pruebas documentales presentadas por la parte actora, argumentando en lo medular, las siguientes razones (ver fojas 104 a 105 del expediente):

  1. no se admitió el documento visible a fojas 15-16 del expediente, por no cumplir el requisito previsto en el artículo 833 del Código Judicial;

  2. no se admitieron los documentos que corren a foja 17-27 del expediente, por inconducentes;

  3. no admitió el documento denominado Informe Pericial con sus anexos, practicado en la esfera administrativa, indicándose que no cumplía con los requisitos previstos en los artículos 856 num. 1 y 862 del Código Judicial, toda vez que no se solicitó su reconocimiento.

Una vez notificado del auto de pruebas, la empresa BELLSOUTH PANAMA S.A., a través de su apoderado legal, apeló del mismo, en escrito visible a fojas 108-111 del expediente.

I.DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El apoderado forense manifiesta su disconformidad con el auto expedido por el Sustanciador, en los siguientes términos:

En primer lugar, señala que el artículo 833 del Código Judicial no contiene ningún requisito o condición para la admisibilidad de una prueba, por lo que debe admitirse el documento visible a foja 15-16 del expediente.

Seguidamente, objeta el razonamiento del Sustanciador, en cuanto a la inconducencia de la prueba aportada a fojas 17-27 del expediente, consistente en la sentencia de 4 de marzo de 1999, emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido arguye, que es desatinado el criterio del A-quo, en cuanto a que la sentencia en cuestión no guarda relación con los hechos materia del proceso.

Por último, manifiesta que la negativa del Sustanciador de admitir el Informe Pericial practicado en la esfera administrativa (por la falta de reconocimiento), dice relación con el valor probatorio de dicho documento, pero no constituye un elemento que lleve a la no admisión del mismo. Subraya, que el artículo 862 no establece como...

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