Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El bufete G. y Asociados, actuando en nombre y representación de PUBLITRÉS, S.A. ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 94 dictado el 18 de febrero de 1998 por el Ministro de Educación.

En el libelo de la demanda la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, a fin de evitar un perjuicio notoriamente grave e irreparable a la demandante, por las siguientes razones: 1. Que en las pruebas que se acompañan, en el fundamento legal del acto impugnado y en la nota de la Procuraduría de la Administración se observa la ilegalidad del Resuelto Nº 94 de 18 de febrero de 1998, ya que la Dirección General de Derecho de Autor sí tiene competencia para conocer y aplicar la sanción de cancelación de la inscripción; 2. Porque el señor M.V. interpuso demanda penal y civil contra P., S.A., en la que ha solicitado se le condene a pagarle la suma de dos millones novecientos mil balboas (2,900,000.00) por supuestos daños y perjuicios, más costas e intereses, por lo que la demandante corre el peligro de que se le secuestren todos sus bienes y dinero, y luego se decrete embargo en su contra; y de fallarse a su favor este proceso, la sentencia sería ilusoria y tardía porque la empresa estaría en quiebra y paralizada. (Fs. 50).

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición si, a su juicio, existe a favor del actor la apariencia de un buen derecho o fumus bonus iuris; y la medida cautelar pedida es necesaria para evitar un perjuicio notoriamente grave.

Mediante el Resuelto Nº 94 de 18 de febrero de 1998, dictado por el señor Ministro de Educación e impugnado en este proceso, se resolvió revocar, por falta de competencia, la Resolución de 27 de octubre de 1997, mediante la cual la Dirección Nacional de Derecho de Autor canceló las inscripciones hechas en las partidas 014, 015, 016, 017 y 018, Tomo 002, Libro 7, de 12 de junio de 1995 y partida 001, Tomo 001, Libro 11 de 21 de diciembre de 1995, a favor de M.V. (fs. 5).

La decisión del señor...

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