Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado O.H., quien actúa en representación de las empresas EQUIPOS Y SERVICENTRO R., SA Y SEVICENTRO ROBINSON, SA, para solicitar que la Resolución Nº914-1 D.G. del 29 de octubre de 2001, emitida por la Caja del Seguro Social, se declare nula por ser ilegal; al igual que sus actos confirmatorios y para que se realicen otras declaraciones.

Mediante auto de cuatro (4) de febrero del dos mil cinco (2005), el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada, explicando que el demandante sólo presentó el acto principal y la resolución que resuelve el recurso de revisión y no el acto confirmatorio, lo que imposibilita a la Sala Tercera verificar con exactitud si la demanda fue interpuesta en tiempo oportuno, tal como lo exige el artículo 44 de la ley 135 de 1943.

Aunado a lo anterior, señala que tomando en consideración la fecha de notificación de la resolución que resuelve el recurso de revisión, la presentación de la semana se realizó casi un año después, "denotando con claridad que la misma ha excedido el término de dos meses para recurrir ante la Sala, mediante una acción de plena jurisdicción."

Por último, indica al actor que el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario, en la vía administrativa, con la finalidad de que, en los supuestos específicos mencionados en el artículo 166 de la Ley 38 de 2000, la máxima autoridad administrativa anule, por causas extraordinarias, las resoluciones o decisiones que agotan la vía gubernativa. Así, hace referencia al artículo 189 de la misma ley, la cual menciona en qué supuestos se puede accionar el recurso de revisión administrativa excluye el recurso contencioso-administrativo, y en que supuestos puede interponerse de manera paralela o posterior o al recurso o acción de plena jurisdicción.

Con relación a lo anotado, manifiesta el Sustanciador que el recurso de revisión presentado en este caso, no se interpuso bajo ninguna de las causales descritas en el último párrafo del artículo 189, únicos supuestos en que se permite presentar la acción de plena jurisdicción, habiéndose presentado el recurso de revisión, el cual debe interponerse en forma paralela.

ARGUMENTO DEL APELANTE

La parte actora se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador solicitando que sea revisado el documento sobre la base de que es...

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