Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 1999

Fecha18 Junio 1999

VISTOS:

La Lcda. C.P.M., actuando en representación de la empresa COLGATE PALMOLIVE (C. A.), INC., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal la Resolución 213-3825 de 18 de agosto de 1995, expedida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en que se declare que es ilegal la Resolución Nº 213-3825 de 18 de agosto de 1995 expedida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, y sus actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº 213-3551 de 28 de junio de 1996, expedida igualmente por la Administración Regional de Ingresos y la Resolución Nº 205-100 de 1 de agosto de 1996, expedida por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos, en lo que respecta al ajuste efectuado sobre el renglón de OTROS GASTOS (PRIMA DE ANTIGUEDAD). Finalmente, y como consecuencia de lo anterior, se solicita que se declare que COLGATE PALMOLIVE (C. A.), INC., no está obligada a pagar al Tesoro Nacional las obligaciones tributarias resultantes del ajuste en concepto de OTROS GASTOS (PRIMA DE ANTIGUEDAD) así como los recargos e intereses relacionados con el mismo.

    Como disposiciones violadas se señala el artículo 715 del Código Fiscal; el artículo 1001 del Código Civil; el artículo 978 del Código Civil; el numeral 1 del artículo 14 del Código Civil; el artículo 698 del Código Fiscal. El texto de las disposiciones mencionadas es el que sigue:

    Artículo 715: La declaración sobre la renta de cada año gravable debe formar un todo independiente de las declaraciones de los demás años, tanto en lo que hace relación con la renta bruta, como en lo que hace relación con los gastos o erogaciones deducibles, salvo lo dispuesto en el artículo 698 de este Código.

    Artículo 1001: Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbre y las prohibidas por la ley, anularán la obligación que de ellas dependa.

    La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

    Artículo 978: Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas al Capítulo II del Título XVI de este Libro.

    Artículo 14: Si en los Códigos de la República se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre si, se observarán en su aplicación la reglas siguientes:

    1. La disposición relativa a un asunto especial, o a negocios o casos particulares, se prefiere que a la que tenga carácter general ...

    "Artículo 698: Cuando por cualquier causa el contribuyente deje de deducir gastos correspondientes a un (1) año gravable, éstos no podrán deducirse de la renta de ningún año posterior. Se exceptúan los gastos que por su propia naturaleza no fueran determinables con exactitud en el año en que debieron ser deducidos. En este caso, el gasto puede ser deducido únicamente en el año en que se determina el monto exacto del mismo ..."

    La parte alega que el artículo 715 del Código Fiscal fue violado en el concepto de violación directa por omisión, pues, se negó una voluntad abstracta de la Ley existente. A su criterio ello es así, pues, la norma en mención claramente establece que el análisis de la renta gravable de cada contribuyente debe efectuarse de manera individual para cada período, separando los resultados de un año fiscal del otro y de hacerse objeciones, las mismas deben referirse a cada año fiscal por separado. El análisis de la cuenta de reserva de Prima de Antigüedad realizado por el funcionario fiscal parte de un saldo inicial al primero de enero de 1991 por la cantidad de B/.110,000.00, y dicho saldo a su juicio, está integrado por partidas que corresponden a los años 1990, 1989, 1988 y otros que no son objeto de esta investigación, y forma parte del total de B/.187,273.51 que se está objetando al contribuyente, haciendo caso omiso a lo dispuesto en el artículo 715 del Código Fiscal.

    Entre los argumentos para sustentar la violación al artículo 1001 del Código Civil, pone de relieve que nada en la ley prohíbe el establecimiento de reservas, lo único que se prohíbe es la deducibilidad o no de las mismas. En el caso que no ocupa, sostiene la representante legal de la parte...

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