Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Junio de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.R., actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA MAE, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el numeral segundo de la Resolución No.201-812 de 25 de junio de 1997 (fs. 5), expedida por el Director General de Ingresos, en la parte que mantiene la decisión de descontar del crédito reconocido por la suma de B/.7,167.82, el supuesto Impuesto Sobre la Renta dejado de pagar por B/.4,386.30, al liquidar el impuesto por la enajenación de la finca No. 30591, en la Declaración de Renta del año 1987.

La parte actora solicita además, la nulidad de la Resolución No. 201-1823 de 14 de noviembre de 1996 (fs. 1-4), dictada por la Dirección General de Ingresos, la cual fue modificada a su vez por la Resolución No. 201-812 de 25 de junio de 1997 impugnada en esta demanda (fs. 5-8); y la nulidad del acto confirmatorio de la Resolución No. 201-812 de 25 de junio de 1997, Resolución No. 32 de 16 de marzo de 1998 (fs. 9-10).

Observa la Sala, que mediante la Resolución No. 201-1823 de 14 de noviembre de 1996, el Director General de Ingresos resolvió: 1.Reconocer Crédito por la suma de B/.7,167.82 en concepto de Impuesto Sobre la Renta, proveniente de la Declaración Jurada de Rentas 1987 a nombre de INMOBILIARIA MAE, S.A.; y 2. Aplicar el crédito reconocido, a diferencia de impuesto a pagar, por la suma de B/.4,386.30, correspondiente a la enajenación de la Finca No. 30591, por su valor nominal, sin recargo e intereses en atención al artículo 1072A del Código Fiscal y la diferencia resultante a futuros pagos de Impuesto de Dividendos pendientes de distribución. Contra esta resolución INMOBILIARIA MAE, S.A. presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 201-812 de 25 de junio de 1997, resolviendo: 1. Mantener el reconocimiento del crédito por la suma de B/.7,167.82; y 2. Modificar el numeral 2 de la Resolución No. 201-1823, en el sentido de que después de aplicar al crédito reconocido la diferencia de B/.4,386.30, correspondiente a la diferencia de Impuesto Sobre la Renta a pagar sin recargo e intereses, determinada en el procedimiento de la enajenación de la finca 8030591, se ordene la devolución de la diferencia restante por la suma de B/.2,781.52 a INMOBILIARIA MAE, S. A. A pesar de que la resolución de primera instancia fue modificada en su numeral segundo, INMOBILIARIA MAE, S.A. apeló de la decisión de descontar del crédito reconocido por B/.7,167.82 los B/.4,386.30 en concepto de enajenación de inmueble, no obstante, el Ministro de Hacienda y Tesoro confirmó la resolución impugnada en todas sus partes mediante la Resolución No. 32 de 16 de marzo de 1998.

En este sentido cabe recordar que, la Resolución No. 201-1823 que fue modificada en su numeral 2 por la Resolución No. 201-812, no es el acto definitivo y ya no está vigente en esos términos porque fue modificada, por lo que no procede pedir la nulidad de dicho acto; y respecto a la petición de nulidad del acto confirmatorio, el artículo 29 de Ley 33 de 1946, dispone que no es necesario dirigir la demanda contra estos actos, toda vez que quedan sin valor alguno si se reforma el acto impugnado.

Igualmente solicita el demandante que se declare que la Dirección General de Ingresos no puede expedir liquidaciones adicionales de impuestos, sino la Administración Regional de Ingresos; y que dicha Dirección está obligada a devolver a INMOBILIARIA MAE, S.A. la totalidad de las sumas que tiene como crédito. (fs. 17 y 18)

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la V.F.N. 253 fechada el 6 de julio de 1998, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 43-53). Además, se solicitó al Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 39-42).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 719, 720 y 737 del Código Fiscal; 24 del Decreto de Gabinete No. 109 de 1970; 32 de la Constitución Nacional; y 183 y 184 del Decreto No. 170 de 27 de octubre de 1993. Respecto al cargo de violación del artículo 32 de la Constitución, cabe...

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