Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo. J.G.M.L., actuando en representación de RALKA INVESTMENT CORP., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº20-97 D.D de 10 de octubre de 1997, dictada por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante el acto demandado se resuelve "ordenar que la totalidad de la Devolución del Depósito Nº61605, correspondiente al Contrato Nº6637 del 26 de junio de 1996 por la suma de NOVECIENTOS BALBOAS (B/.900.00) sea entregada a favor del A., SR. J.F.E., en relación al alquiler del apartamento Nº14-B del Edificio Beverly Hills, ubicado en Calle Cartagena, Corregimiento de B., cuya arrendadora es la señora A.V.".
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La pretensión y su fundamento.
En la demanda se formula pretensión para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº20-97 D.D. de 10 de octubre de 1997, dictada por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y, de igual modo se solicita que se declare la ilegalidad de la Resolución Nº116-97, fechada el 23 de diciembre de 1997, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Nº 20-97 D.D., que fue dictada por el Ministro de Vivienda. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita que se ordene la entrega inmediata de la devolución del depósito al Arrendador o R.L.A.V.S. en relación al alquiler del departamento.
Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción se destaca que en el Anexo del Contrato de Arrendamiento Nº6637, el arrendatario se comprometió a avisar por escrito al arrendador y, la Dirección General de Arrendamientos conceptúa erróneamente que "el silencio de la arrendadora", frente a las diligencias realizadas por el arrendatario, a fin de cumplir con los requisitos de Ley, es un indicio en su contra, ya que en ningún momento ha demostrado de manera evidente, que lo expresado por el ex-arrendatario no sea cierto, por cuanto lo declarado por los testigos confirman lo manifestado por el señor J.F.E. en su demanda.
Como disposiciones legales infringidas figuran el artículo 10 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 y el artículo 1107 del Código Civil que en su texto expresan:
ARTICULO 10: El término de duración y el de prórroga del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles destinados para habitación será obligatorio para el arrendador y renunciable...
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