Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de I.P., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 56-DGT-53 de 4 de abril de 2003, dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo incoado, a fin de determinar si el mismo cumple con los presupuesto legales y jurisprudenciales exigidos para su admisión.

El acto impugnado lo constituye la Resolución Nº 56-DGT-53 de 4 de abril de 2003, proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual resuelve declarar la validez de la asamblea del 3 de agosto de 2002, en la cual se llevaron a cabo las elecciones para escoger a la nueva directiva del Sindicato Único Provincial de Transportes Darienitas. Esta decisión fue confirmada mediante las Resoluciones Nº 60-DGT-53 de 6 de mayo de 2003, dictada por el Director General de Trabajo y la Nº D.M.102/2003 de 15 de mayo de 2003, dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

De lo arriba expuesto se infiere, que el caso subjúdice es materia de conocimiento privativo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, pues se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5, de la Ley Nº 53 de 28 de agosto de 1975, que a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 1. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social tendrá competencia privativa para conocer y decidir los siguientes asuntos:

1-....

5-. Las impugnaciones a que se refiere el artículo 394 del Código de Trabajo, a prevención con los tribunales de trabajo." (Lo resaltado del Ponente)

Al remitirnos al contenido del artículo 394 del Código de Trabajo, se observa que entre los actos de las organizaciones sociales que son impugnables ante los Tribunales de Trabajo se encuentran los relativos a las elecciones de los directivos o de los representantes sindicales, o su remoción, en los casos en que la asamblea efectuada al efecto, no hubiere cumplido con los requisitos legales previstos en el artículo 364 ibídem.

En este sentido se aprecia, que la parte actora ha impugnado ante esta Sala un acto cuyo contenido es de carácter jurisdiccional, emitido por la entidad administrativa laboral, que según nuestra jurisprudencia reiterada no es recurrible ante la vía de lo Contencioso Administrativo.

Esta Corporación de Justicia ha...

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