Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.G.F.B., actuando en nombre y representación de la sociedad INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS PANAMA, S.A., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que la Resolución Nº20-DGT-06 del 16 de marzo de 2006, emitida por la Dirección General de Trabajo, sea declarada nula, por ilegal, al igual que su acto confirmatorio; y para que se hagan otras declaraciones.

A fin de determinar si la demanda cumple con los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para admisión, se procede a examinar el libelo incoado.

El acto que se impugna lo constituye la Resolución Nº20-DGT-06 del 16 de marzo de 2006, emitida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el cual se resuelve negar la autorización para despedir al señor R.R., solicitada por la sociedad demandante. Esta decisión fue confirmada por la Resolución NºDM91/2006 del 3 de mayo de 2006, emitida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

De lo anterior se infiere que, el caso subjúdice es materia jurisdiccional de conocimiento privativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, pues se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1 de la Ley Nº53 de 28 de agosto de 1975, que trata sobre las demandas por el incumplimiento 215 del Código de Trabajo, es este caso sobre la autorización de despido que alelí se exige.

En este sentido, la parte actora ha impugnado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo un acto emitido por una autoridad administrativa laboral cuyo contenido es de carácter jurisdiccional, ya que es emitido en virtud de la facultad jurisdicción de que es revestida esta autoridad para resolver un conflicto regulado por la legislación laboral y sujeto a un procedeimiento especial. Así las cosas, este acto no es demandable por la vía Contenciosa-Administrativa.

Esta Corporación de Justicia ha sido constante en este criterio, tal como se observa en los siguiente Autos:

"...Las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral, mediante las cuales se resuelven conflictos laborales regulados por la legislación laboral y a los cuales se le aplican procedimientos especiales, son actos materialmente jurisdiccionales y no actos administrativos. Por tanto, se trata de una competencia privativa, que implica el desarrollo normal de un proceso laboral especial, que reúne todas las características de los actos jurisdiccionales, evidentemente...

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