Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de reconsideración contra la resolución de 15 de mayo de 2006, en la que se modifica el auto de admisión de pruebas de 20 de abril de 2001 y se admite la prueba de informe de la Unidad Técnica de Hospitales del Ministerio de Salud, solicitada por la Caja de Seguro Social dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, interpuesto por Compañía Nacional de Seguros, S.A. (CONASE) para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº1075-2001-D.G. de 19 de diciembre de 2001 y sus actos confirmatorios.

La parte recurrente, considera que la resolución de 15 de mayo de 2006, mediante la cual se modificó el auto de admisión de pruebas dictado por el Magistrado sustanciador, se admitió la prueba de informe descrita y se ordenó al Ministerio de Salud que la rindiera en el tiempo señalado, es injurídica, porque desatiende el criterio de pertinencia o conducencia de la prueba. Entre los fundamentos de su apreciación, destaca el siguiente:

"7) Por último, cabe señalar, que no es cierto como se consigna en la resolución impugnada, que ésta prueba sea pertinente para la procedencia de la multa impuesta a nuestra representada por la CSS. Esto se debe a que la afirmación anterior es ajena al objeto litigioso del presente proceso. En efecto, el objeto a decidir por la Sala dentro del presente proceso, es si al existir previamente un laudo arbitral cuya juridicidad fue confirmada por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se resolvió que la CSS no tenía derecho a recibir indemnización por perjuicios supuestamente causados por nuestra representada, podía la CSS ejercer la cláusula penal estipulada en el contrato correspondiente."

Por ello, solicita al resto de los Magistrados que integran la Sala, que reconsideren su decisión y revoquen la admisión de la prueba de informe solicitada al Ministerio de Salud, por ser inconducente, irrelevante y no pertinente al tema de la prueba relacionada al presente proceso.

Por su parte, el licenciado H.E.O.C., en representación judicial de la Caja de Seguro Social, presentó escrito oponiéndose (fs. 502 a 508) y expresó, entre otras consideraciones, que según el artículo 99 del Código Judicial, las decisiones de la Sala Tercera no admiten recurso alguno y que, por ello el recurso es improcedente. También considera que el recurrente se contradice al señalar...

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