Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Jimi E. Portugal actuando en representación de E.M.L., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare, nulo por ilegal, el Informe Final de Banco de Datos para el año 2006 (Área Marítima) emitido por la Comisión de Banco de Datos representados por el Rector de la universidad de Panamá.

Costa de fojas 1 del expediente, que en dicho informe el P.M.L. ocupa la cuarta posición en el Banco de Datos del Área de Administración de Empresas Marítimas, vigente para el año académico 2006.

Disconforme con este acto, el prenombrado interpone un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el día 20 de marzo de 2006; por lo que el Decanato de la Facultad de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Panamá, pone en conocimiento del recurrente que el Título de Maestría "Estudio sobre la Región Interoceánica y el Canal de Panamá", que ostenta, no tiene concentración en áreas Marítimas Gerenciales en Administración; razón por la cual las horas de clases que eventualmente se le asignaron, se le otorgarán a los profesores cuya categorización y especialidad correspondan al área marítima de administración (fs. 3-8, 33-37).

Según el escrito legible de fojas 39 a 44 del expediente contencioso, el P.M.L. formalizó el recurso de apelación en subsidio contra el informe final del Banco de Datos -de 22 de marzo de 2006- que desconoce el elaborado por la administración anterior -de 17 de octubre de 2005- para el año académico 2006. Este recurso fue resuelto mediante Resolución Nº 2-07-SGP de 10 de enero de 2007, señalándole al recurrente que contra las determinaciones de la Comisión de Banco de Datos sólo cabe recurso de reconsideración; siéndole notificada esta decisión alafectado el 26 de enero de 2007 (fs. 9-11).

Transcurridos casi cinco (5) meses desde el dictamen del recurso de apelación, el demandante acude a la jurisdicción contencioso administrativa demandando la nulidad del informe final del banco de datos de 22 de marzo de 2006 (fs. 114-129).

Expresado lo anterior, estima el Magistrado Sustanciador que la precitada demanda no debe admitirse, toda vez que fue presentada en forma extemporánea. Al respecto, veamos.

El artículo 42b, de la Ley 135 de 1943, en lo que respecta a la prescripción de la acción de plena jurisdicción, preceptúa lo siguiente:

"Art. 42B. La acción encaminada a...

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