Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.C.C. quien actúa en representación de L.E.R., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que la Resolución No. 62 del 19 de enero de 2005, emitida por el Procurador General de la Nación, así como el acto confirmatorio, se declaren nulos, por ser ilegales.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, con la finalidad de verificar si la misma cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión.

Se aprecia que por medio del acto administrativo atacado, la Procuradora General de la Nación resolvió destituir del cargo al señor L.E.R., como P. en el Instituto de Medicina Legal de Panamá. (F. 1 del expediente)

Esta decisión fue mantenida por la Procuradora General de la Nación, mediante la Resolución No.25 del 7 de marzo del 2005, la cual resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor RODRÍGUEZ contra el acto que lo destituye, y de cuyo contenido se notificó el 30 de marzo de 2005. (F. 3)

Toda vez que, con la expedición de la Resolución No. 25 del 7 de marzo del año que decurre se agota la vía administrativa, es a partir de su notificación que empieza a correr el término para concurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa a fin de impugnar la resolución que lo afecta, el cual se establece en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943:

ARTÍCULO 42b. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en...

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