Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M. y F., en representación de R.B., C.O., L.R.F. y otros, pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos del artículo 1 de la Resolución No. 112-2003 de 22 de julio de 2003, expedida por el Ministerio de Vivienda (en adelante el MIVI), previamente impugnada mediante acción contenciosa-administrativa de nulidad.

El acto parcialmente impugnado aprobó en su artículo 1 el plano de zonificación de los usos de suelo contenido en el Anexo 1 de la citada Resolución, en el cual, básicamente, se asignó un código de zona a las distintas áreas que componen el Corregimiento de San Francisco. De igual modo, adoptó las normas de desarrollo urbano de dicho Corregimiento, que integran el Anexo 2.

En el libelo que contiene la petición cautelar se afirma que la resolución parcialmente impugnada producirá perjuicios notoriamente graves para la comunidad de vecinos de calle 81 este, ALTOS DEL GOLF, porque al permitirse la construcción de edificios que albergarán una densidad de población cuatro sic veces mayor a la actual, los residentes tendrán que soportar el uso de servicios públicos deficientes (alcantarillado sanitario, acueducto, energía eléctrica, mayor tránsito vehicular en calles angostas) y una sensible y evidente contaminación del ambiente. Se agrega, que "si se permite el avance de la construcción del Edificio Pradera, con posterioridad será de muy difícil restitución la situación actual, debido a los grandes intereses económicos que están en juego en dicha construcción.

En síntesis, de la lectura de los autos permite apreciar que la disconformidad de los demandantes con el acto impugnado radica en que a través del mismo, el MIVI asignó a las Fincas 25075 y 13189, ubicadas en Altos del Golf, el código de zona RM1 (Residencial de Alta Densidad), pese a que éstas colindan con otras Fincas que tienen como código de zona RE (Residencial Especial de baja densidad) fs. 248-249).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto o norma impugnado si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil e imposible reparación.

El caso bajo examen, se comprueba a foja 150 que la Dirección General de Desarrollo Urbano expidió el Resuelto No. 196 de 28 de julio de 2003, por medio del cual dispuso el cambio de código de zona de RM-1(Residencial de Alta Densidad) a R-E (Residencial de Baja Densidad)...

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