Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. D.E.C.G. ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 29 de septiembre de 1997 que admite al Ente Regulador de los Servicios Públicos como tercero impugnante dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por CELLULAR VISIÓN, para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº 553 de 13 de diciembre de 1996, dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

La M.S. admitió la intervención de tercero por considerar que la misma cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

El apelante fundamenta el recurso interpuesto al señalar que la según la ley es función privativa de la Procuraduría de la Administración intervenir como apoderada de la Administración en los procesos contencioso administrativos, por lo que el Ente Regulador no tiene facultad legal para intervenir como tal en los procesos que conoce privativamente la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera no coinciden con los criterios expuestos por el apelante, toda vez que el artículo 43B de la Ley 135 de 1943 instituye la figura del tercero incidental o coadyuvante dentro del proceso contencioso administrativo en este caso de plena jurisdicción, estableciendo que puede intervenir como tercero o parte interesada cualquier persona, ya sea de carácter público o privado, que acredite o demuestre un interés directo en el resultado del proceso incoado.

El Ente Regulador de los Servicios Pública es una institución pública, creada por la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, y sólo está facultado para actuar de conformidad con lo establecido en la Constitución vigente y las leyes de la República. En este sentido, el artículo 3 de la mencionada ley dispone que el Ente "ejercerá el poder de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad ..." (lo resaltado es nuestro), disposición que en concordancia con el artículo 19 le atribuye la...

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