Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense De Obaldía & García de Paredes, actuando en representación de ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de pruebas fechado 6 de febrero de 2003, proferido por el Magistrado Sustanciador.

El punto específico sobre el cual recae la alzada interpuesta, consiste en el penúltimo párrafo de la Resolución impugnada, que dispone lo siguiente:

"...Igualmente, se niega como prueba aducida por la parte actora, el dictamen pericial solicitado a foja 49 del expediente en marras, por no constar los documentos u objetos sobre los cuales ha de realizarse dicho dictamen". (Cfr. 108)

El apelante insiste en la admisión de esta prueba, sosteniendo lo siguiente:

"...De nuestra solicitud se colige claramente los puntos sobre los cuales versa el informe pericial, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 967 del Código Judicial. Así mismo se infiere que la misma debía realizarse usando como fuente los documentos que se encuentran en propiedad de nuestro mandante así como los documentos que constan en el Ministerio de Obras Públicas y que fueron debidamente solicitados para ser aportados dentro del proceso en la Prueba de Informe admitida por la Resolución de fecha 6 de febrero de 2003". (F. 113)

Expuesto lo anterior, procede este Tribunal a resolver la alzada interpuesta, previa las siguientes consideraciones.

Por medio de la acción contenciosa in examine, la empresa ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., demanda no sólo la nulidad de las Resoluciones Nº 109-01 de 2 de julio de 2001 y Nº 135-01 de 3 de octubre de 2001, proferidas por el Ministro de Obras Públicas, sino también que se "establezca la responsabilidad del M.O.P. de realizar las extensiones de tiempo correspondiente hasta la terminación efectiva del proyecto, compensar los atrasos que sus acciones e inacciones provocaron al proyecto, con la inclusión de los intereses moratorios" legales; la indemnización de daños y perjuicios y, se ordene el cumplimiento y ejecución del Pacto de Arbitraje que contemplan los puntos 24 y 25 del contrato Nº 071-98.

Ahora bien, con miras a probar su pretensión, el apoderado judicial de la empresa, solicita la práctica de una Prueba Pericial Contable, sobre los siguientes puntos:

De conformidad con el artículo 966 del Código Judicial, el Juez oirá el concepto de peritos, para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico o artístico o práctico, que no...

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