Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 1998

Fecha19 Junio 1998

VISTOS:

La firma P. y P., en nombre y representación de INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución NºDRP Nº332-96 de 14 de junio de 1996, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Indica la recurrente que la señora Y.B. de G. a través de INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S.A., adquirió la Finca Nº 10734 inscrita al rollo 114, documento 2, asiento 1, de la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, Provincia de Panamá, mediante Contrato de Compraventa protocolizado en Escritura Pública Nº927 de 31 de enero de 1992, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, e inscrita en el Registro Público desde el 5 de febrero de 1992. Que el precio de compra fue pagado en su totalidad al vendedor de Promociones y Proyecto de Valores, S.A., por la compradora, Y.B. de G., actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S.A., mediante cheques girados contra el Hong Kong Bank (hoy Midland BanK), por la suma de B/.30,000.00 y B/.110,000.00. Que la Finca adquirida por la señora B. de G., constituye una casa tipo duplex, apartamento Nº4 del C.N.M., ubicada en Altos del Golf, Avenida Primera LS,- previa reparación por B/.40,000.00- y es ocupada por la precitada con su familia, tal como se desprende de la inspección ocular realizada por el Notario Público Primero del Circuito de Panamá, que fue presentada en la Dirección de Responsabilidad Patrimonial el 31 de julio de 1996. Que no obstante el Contralor General de la República, mediante Resolución Nº230-92, decretó medida cautelar sobre la Finca Nº10734 inscrita al rollo 114, documento 2, asiento 1, de la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, Provincia de Panamá, es decir sobre el apartamento que sirve de habitación a la señora B. de G., bajo el argumento que de que en virtud de investigación que realiza esa Institución Gubernamental a la señora felicidad S. de N., quien fungió como accionista mayoritaria de la empresa Promociones y Fomento de Valores, S.A., que fue la propietaria anterior de la Finca Nº10734. Que según la Contraloría General, existen graves dudas en cuanto a la procedencia legítima de los dineros utilizados para la adquisición del inmueble ya mencionado y serios indicios de que el mismo proviene de las arcas del Estado.

Continúa exponiendo la parte demandante, que mediante Resolución Nº566-95 de 28 de diciembre de 1985, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, resolvió asumir la competencia de este negocio. Que en el proceso que se sigue en la Dirección de Responsabilidad Patrimonial no existen pruebas claras de que la señora F.S. de Noriega, fuera accionista o dueña mayoritaria de la sociedad Promociones y Fomento de Valores, S.A., al momento de venderle a INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S.A., la Finca Nº10734.

Que las denuncias presentadas por R.A. De Parra ante la Fiscalía Auxiliar de la República el día 22 de febrero de 1990, en relación a que el Banco Institucional Patria, por intermedio de la Caja de Ahorros, Préstamos y Viviendas de la Fuerza de Defensa, había comprado la Finca Nº10734, fue desestimada por el Fiscal Segundo de Circuito. Que en este mismo sentido, la demanda ordinaria de mayor cuantía presentada ante el Juzgado Primero de Circuito de Panamá, Ramo Civil por la Asociación de Beneficiencia de los Miembros de la Fuerza Pública, por supuesto incumplimiento de la obligación de ésta última de pagar el precio de la Finca Nº 10734, fue desistida por transacción. Que no se ha demostrado que P. y Fomento de Valores, S.A. careciera de justo título para traspasar la Finca aludida. Que a partir de su segregación, la Finca Nº10734 ha sido de objeto de cambios de propietario: NERY MAR, S.A. vendió a JAB, S.A; JAB, S.A, vendió a ASOCIACIÓN DE BENEFICIENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA; ésta última vendió a Promociones y Fomento de Valores, S.A.; ésta a su vez a INMOBILIARIA INTERCONTINENTAL, S.A. Que en ninguna de las transacciones antes enumeradas, consta que Felicidad Sieiro de Noriega haya sido parte en algunas de ellas.

Finalmente agrega, que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial dictó el 14 de junio de 1996 la Resolución DRP Nº 332-96 por medio del cual resolvió negar el levantamiento de medidas cautelares adoptads medinate Resolución Nº203-92, sobre la Finca Nº10734. Que a pesar de que el artículo 29 de la Ley 135 de 1943 señala que las resoluciones deben mencionar los recursos que proceden contra la misma y el término, la Resolución Nº 332-96 de 14 de junio de 1996, omitió esos requisitos. Que no obstante esta omisión, el apoderado judicial de la demandante interpuso oportunamente y sustentó el recurso de reconsideración dentro del término de cinco días, el cual fue declarado extemporáneo. Que por todo esto la Dirección de Responsabilidad Patrimonial al dictar la Resolución Nº332-96 de 14 de junio de 1996, ha violado las siguientes disposiciones: Artículos 4, 15 y 17 del Decreto de Gabinete Nº36 de 10 de febrero de 1990...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR