Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Julio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.P., actuando en nombre y representación de R.W.F., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulas, por ilegales, el Acta de Sala de Acuerdos Nº 67 de 14 de septiembre de 1994 y la Resolución de Personal Nº 1360 de 16 de noviembre de 1994, dictada por los Magistrados del Tribunal Electoral.

La parte actora solicita además que como consecuencia de la declaratoria de nulidad pedida se restituya al señor R.W. a la posición permanente que ocupaba en el Tribunal Electoral, como mecanógrafo al servicio del Registro Civil, posición 183, nombrado por Decreto Nº 154 de 3 octubre de 1985; y que se le devuelva los derechos inherentes al cargo y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y las horas extras adeudadas.

Consta en el Acta de Sala de Acuerdos Nº 67, de 14 de septiembre de 1994, que el Tribunal Electoral decidió suspender del cargo al señor R.W. y otros funcionarios de esta institución, mientras se investigaba la pérdida de las plantas eléctricas que fueron utilizadas en las elecciones del 8 de mayo de 1994. Además, en ese documento instruyó a la Dirección de Recursos Humanos para proceder con las acciones de personal pertinentes (fs. 6-7). Por medio de la Resolución Nº 1360 de 16 de noviembre de 1994, los Magistrados del Tribunal Electoral decretaron la destitución del señor R.W. del cargo de Cartógrafo en el Departamento de Cartografía de la Dirección Nacional de Organización Electoral, en la posición eventual 548, cargo para el que fue nombrado mediante la Resolución de Personal Nº 256 de 17 de febrero de 1994 (fs. 16-17).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 201 de 18 de mayo de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 94-106). También se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 88-93).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 112 literal a), 116, 117 y 120 del Decreto Nº 76 de 5 de abril de 1979 que contiene el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y cuyo texto transcribimos a continuación:

Decreto Nº 76 de 5 de abril de 1979.

"Artículo 112: Todo servidor del Tribunal Electoral tendrá los siguientes derechos:

  1. Estabilidad en el ejercicio del cargo mientras realice su trabajo con eficiencia y no incurra en las causales de despido que se señalan en este Reglamento.

    ...

    Artículo 116: Las medidas disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes:

  2. Amonestación privada que consiste en una reprensión que se hace personalmente al servidor sin dejar constancia en su hoja de servicio. El servidor afectado tendrá la oportunidad de explicar su conducta; pero no apelar la medida impuesta;

  3. Censura, por escrito, que consiste en una reprensión formal que se hace al servidor y de la cual se deja constancia en su hoja de servicio;

  4. Multa hasta de diez balboas (B/.10.00);

    ch) Suspensión temporal, sin goce de sueldo;

  5. Descanso o rebaja de categoría; y,

  6. Destitución del cargo.

    Artículo 117: La amonestación privada y la censura por escrito serán aplicadas por el Jefe inmediatamente superior del servicio. Contra esta última sanción procede el recurso de apelación.

    Las multas, la suspensión, el descanso o rebaja de categoría y la destitución serán recomendadas por los Directores Generales y decretadas por el Tribunal a solicitud escrita del S. General, una vez comprobada la culpabilidad del servidor. ...

    Artículo 120: Las sanciones señaladas en este Reglamento se aplicarán garantizando al servidor de la institución el derecho de defensa."

    Al expresar el concepto de la infracción de las normas transcritas el demandante indicó que las mismas se han violado directamente por omisión, porque no se reconoció el derecho de estabilidad que consagra el Reglamento para los servidores públicos del Tribunal Electoral, el cual otorga un fuero de inamovibilidad, sobretodo en...

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