Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 22 de marzo de 2002, emitido por el Magistrado Sustanciador mediante el cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada por la firma Barrancos & Henríquez S.P.C., en representación de OLIVA PINTO SÁNCHEZ.

La señora Procuradora solicita a esta Sala revoque el auto objeto del recurso, y declare inadmisible la demanda. Fundamenta su disconformidad en el hecho que la misma fue interpuesta en forma extemporánea, puesto que la representante judicial de la demandante no concurrió ante la jurisdicción contencioso administrativa en el término de dos (2) meses exigido por el artículo 27 de la Ley 33 de 1946.

Por su parte, la apoderada judicial de la actora expresa que la Procuradora de la Administración confunde la fecha de notificación de la resolución con la fecha de expedición de la misma, por lo que no se puede decir que la demanda fue interpuesta fuera de plazo.

Una vez revisados los documentos aportados a la demanda, el resto de los Magistrados que conforman la Sala coinciden con el criterio del M.S.. En ese sentido, los suscritos observan que la demanda, contrario a lo manifestado por la señora Procuradora, fue presentada dentro del término de los dos (2) meses que concede la Ley.

Lo expuesto anteriormente se desprende claramente del sello visible a fs. 4 vuelta del expediente, en el que consta que la demandante fue notificada de la...

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