Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra la Providencia de 19 de septiembre de 2006, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma S., Endara, D. &G., actuando en representación de la sociedad KNOWLEDGE OF ENGLISH PANAMA KOE., INC., S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 496-2005 D.G. de 31 de mayo de 2005, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

El señor Procurador de la Administración al sustentar la alzada, manifiesta básicamente, que la parte demandante no ha agotado efectivamente la vía gubernativa, incumpliendo con el artículo 42 de la ley 135 de 1943; además, que el recurso de reconsideración sustentado ante la administración contra la resolución impugnada (Nº 496-2005 D.G. de 31 de mayo de 2005), fue declarado extemporáneo, pues el término para su interposición había precluído.

Que la decisión de declarar extemporáneo el recurso, encuentra su sustento en el hecho de que, por conducta concluyente de los representantes legales de la sociedad demandante, se hizo referencia expresa de la Resolución Nº 496-2005 D.G. de 31 de marzo de 2005, al otorgársele poder especial para que actuasen como apoderados legales de la demandante.

II- OPOSICIÓN AL RECURSO

La firma forense S., Endara, D. &G., presenta escrito de oposición a la apelación del Procurador de la Administración, elaborando una narración sucinta de los hechos y de las circunstancias fácticas que dieron lugar a la demanda incoada, y el por qué es perfectamente admisible, solicitando en consecuencia, confirmar el auto venido en apelación.

III-DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Atendidos los argumentos de la parte recurrente, el escrito de oposición al recurso de alzada y confrontándose con las constancias procesales que obran en autos, esta Corporación pasa a resolver el recurso incoado en base a las siguientes consideraciones.

La firma forense S., Endara, D. &G., actuando como representante legal de la sociedad KNOWLEDGE OF ENGLISH PANAMA KOE., INC., promovió recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, para que se declarase nula, por ser ilegal, la Resolución Nº 496-2005 D.G. de 31 de mayo de 2005, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social. Esta acción fue presentada el día 12 de mayo de 2006. (F. 61 del expediente).

Posteriormente se admitió la demanda (19 de septiembre de 2006), y se corrió traslado a las partes, tal como consta a foja 63 del expediente.

Aprecia el Tribunal que en esta fase de traslado, una vez que el Director General de la Caja de Seguro Social presentara el respectivo informe de conducta, el Procurador...

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