Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.Á., actuando en nombre y representación de LISBIA ALVES AMAYA ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 092 de 30 de septiembre de 2004, emitida por el Administrador General de la Autoridad Interoceánica, la negativa tácita por silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado en los siguientes términos:

..solicito a los Honorables Magistrados que decreten la Suspensión Provisional Inmediata e los efectos de la Resolución No. 092 de 30 de septiembre de 2004, por medio de la cual se suspendió a la Arquitecta Lisbia Alves Amaya. Sustento esta solicitud en lo siguiente:

a) Sin el menor esfuerzo se advierte que el acto de destitución impugnado es totalmente ilegal, toda vez que la señora L.A.A. no es por tanto empleada de libre nombramiento y remoción.

b) De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución de Gabinete No. 109 de 26 de agosto de 1999 la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) entró a formar parte de la Carrera Administrativa, por lo que a la fecha de la destitución estaba amparada por el régimen de permanencia y estabilidad por lo que era inamovible.

c) A mi representada se le removió de su cargo, donde era permanente y estaba amparada por la Carrera Administrativa, sin que se le señalara siquiera haber incumplido una disposición legal o reglamentaria de la Institución, sin formulársele cargos sobre la comisión de un acto indisciplinario, y sin el reconocimiento de sus derechos legales que garantizan su defensa .

La Sala pasa a examinar los argumentos planteados por la parte actora para decidir, conforme a derecho, si procede o no dicha solicitud de suspensión provisional.

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, faculta a la Sala para ordenar la suspensión de los efectos de un acto administrativo, cuando, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, y de difícil e imposible reparación.

Al respecto de la petición de suspensión de los efectos del acto impugnado mediante el cual se resolvió remover a la señora L.A.A. y dejar sin efecto su nombramiento a partir del 1 de octubre de 2004, esta...

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