Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.B.G., presentó en nombre de la empresa PRODUCTOS SENSACIONALES ANSATA, S. A. (PROSEANTA) demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin de que se declare la ilegalidad de la Resolución 647-97 D. G. de la Dirección General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se condenó a su representada a pagar la suma de Treinta y Seis Mil Ciento Noventa y Ocho con 58/100 (B/.36,198.58) en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido al trabajador JORGE AQUILES REYES con seguro social 171-0670 el día 11 de agosto de 1996.

Tramitada la demanda correspondiente y encontrándose el proceso en estado de ser fallado, entra la Sala a decidir la controversia.

La parte actora considera que la Resolución acusada viola el artículo 42 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970; el artículo 35B del Decreto Ley No. 14 de 1954 y el artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970. Igualmente considera violados los artículos 301, 302 y 304 del Código de Trabajo.

En cuanto a la violación del artículo 42 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970 se limita a expresar que la Resolución lo viola en concepto de violación directa por indebida aplicación sin entrar a explicar en ningún momento el concepto de la mencionada infracción. El Tribunal tiene que aclararle al demandante el error en que incurre al utilizar como causal de ilegalidad violación directa por indebida aplicación, ya que mezcla dos motivos de ilegalidad en uno. La violación directa solamente puede ser por comisión o por omisión. La indebida aplicación de la Ley es otro de los motivos de ilegalidad, distinto al de la violación directa, por tanto, no existe ningún motivo de ilegalidad bajo la forma expresada por la parte demandante, que insistimos tampoco entró a explicar el supuesto concepto de la infracción.

En cuanto a la violación del artículo 35B del Decreto Ley Nº 14 de 1954, incurre la parte demandante en las mismas anomalías procesales explicadas en el punto anterior, y por lo tanto no puede entrar la Sala a considerar el supuesto concepto de la infracción.

En lo concerniente a la violación al artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970, el demandante sostiene que la violación se da de manera directa por omisión y explica el concepto de la infracción, previa la transcripción de la norma que estima conculcada por la Resolución acusada, de la siguiente manera:

"`Artículo 2: Se entiende por Riesgo Profesionales, los accidentes y las enfermedades a que están expuesto los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono.

Para efecto de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.

Parágrafo: Para los efectos del presente título se considerará como trabajadores a los empleados públicos'.

La infracción de la norma como queda apuntado ut supra es directa por omisión; antes de sancionar a mi representada y de acuerdo a la norma transcrita, la Dirección General del Seguro Social, debió evaluar el accidente para determinar, si; se podía entender riesgo profesional, ello en base a los elementos de convicción acreditados en el expediente administrativo. Siendo que la causa de la muerte según el Protocolo de Necropcia y el examen T. fue el estado de embriaguez severa, en que se encontraba el trabajador; la Caja de Seguro Social; así debió declararlo en base a la norma omitida".

Sostiene el demandante que la Resolución considerada como ilegal viola de manera directa por omisión, el artículo 301 del Código de Trabajo, sin entrar a explicar el concepto de la infracción, por lo que la S. se ve impedida de entrar a considerar esta violación por falta de explicación legal.

Igualmente considera el demandante la violación directa por omisión del artículo 302 del Código de Trabajo y explica el concepto de la infracción, previa transcripciónd de la norma acusada, en la siguiente forma:

"`Artículo 302: Cuando el riesgo profesional fuere debido a dolo o culpa atribuible a terceros, el trabajasdor o sus causahabientes podrán reclamar ante los tribunales ordinarios los daños y perjuicios que correspondan de acuerdo con el derecho común, sin menoscabo de los derechos y acciones que puedan tener contra el empleador en virtud de las disposiciones de este Título.

Si la acción ante los tribunales ordinarios comprendiese la totalidad o parte de las indemnizaciones que se conceden en este Título el empleador quedará exonerado de la obligación respectiva en la proporción correspondiente.

Asimismo, si el empleador satisfaciere la totalidad o parte de las indemnizaciones que otorga el presente Capítulo, los tribunales comunes, al ordenar el pago de los daños y perjuicios procedentes, rebajarán la cuantía de ellos en la proporción en que el empleador hubiere satisfecho las...

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