Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C. en nombre y representación de IVETH ANAYANSI SANCHEZ DE CASTILLO ha propuesto demanda contencioso administriva de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº11 de 24 de octubre de 2000 emitida por la Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Arraiján y para que se hagan otras declaraciones.

SOLICITUD DE SUSPENSION

Junto con el libelo de demanda, la promotora de la misma ha formulado una solicitud previa, con el propósito que se suspendan provisionalmente los efectos del acto administrativo acusado de ilegal (ver foja 143 del expediente). Dicha petición está planteada en los siguientes términos:

PRIMERO: Mediante Resolución No.26 de septiembre de 1999, I.S. DE CASTILLO fue nombrada por un período fijo de dos años y medio, como Tesorera del Concejo Municipal del Distrito de Arraiján.

SEGUNDO: El día 9 de septiembre de 199 nuestra representada tomó posesión del cargo, por lo qye inició sus funciones como Tesorera Municipal, ese mismo día.

TERCERO: El artículo 74, numeral 2 de la Ley 135 de 1943, dispone que nio procederá la suspensión provisional del acto, a excepción de aquellos casos de empleados nombrados para períodos fijos, situación que enmarca las funciones de nuestra mandante , en el cargo que ocupa.

PRINCIPIO DEL FUMUS BONIS IURIS Mediante resolución No.3 de 19 de septiembre de 2000, a nuestra representada se le concedieron las vacaciones por (30) días en el mes de octubre. El día 17 de octubre de 2000, mediante sesión ordinaria No.7, fue nombrada un Consejo Judicial, a fin de realizar un informe sobre supuestas irregularidades en las funciones de nuestra representada, sin embargo, en función de dicho informe, se procedió a destituir a nuestra representada, sin siquiera permitirle a nuestra representada, primero ser notificada de los supuestos cargos que se le imputaban, y segundo, que se le permitiera prenetar las pruebas y descargos que a su favor existen, conculcando de esta forma el debido proceso y las normas que al respecto están vigentes.

El Concejo Municipal del Distrito de Arraiján, nombró una Comisión Judicial, según lo que establece el Reglamento Interno de dicho Municipio, no obstante, el mismo no refiere el procedimiento que debe llevarse a efecto por lo que el método seguido no garantiza los derechos a la parte objeto de la investigación.

En función del referido informe se destituyó a I.S. DE CASTILLO sin siquiera someterla a un proceso sin su...

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