Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad denominada National Union fire Insurance Company of Pittsburgh, P.A., ha presentado por intermedio de su apoderado judicial especial, el abogado R.E.R.Á., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Caja de Seguro Social.

En la demanda se formulan pretensiones consistentes en peticiones dirigidas a la Sala Tercera para que ésta declare que es ilegal y por lo tanto nula, la Resolución Nº 3122-91 DG de 21 de febrero de 1991 y el acto confirmatorio. Asimismo, se pide que la Sala obligue a la Caja del Seguro social al reintegro de la suma de diez mil quince balboas con veintiún centavos (B/.10,015.21) cobrados a la parte actora.

Alega la parte demandante que mediante los actos administrativos por ella impugnados, la Caja de Seguro Social le exige el pago de cuotas obrero patronales y otras prestaciones por haber contratado un ejecutivo internacional asignado en la República de Panamá para ejecutar y realizar operaciones que se perfeccionaban en el exterior y recibía su salario igualmente del exterior. Añade además que el profesional extranjero prestó servicios bajo el amparo de visas de Visitante Temporal Especial reguladas en el Decreto de Gabinete Nº 636 de 1970. Este tipo de visa, se alega, no permite trabajar a un ejecutivo internacional en el territorio nacional para una empresa establecida en Panamá, por lo que las rentas que devengan dichos trabajadores no están sujetas al pago de cuotas de seguridad social. Según el demandante, los salarios devengados por este tipo de trabajadores extranjeros no constituyen renta de fuente panameña, así como tampoco el era trabajador de la empresa demandada por la Caja del Seguro Social sino funcionario ejecutivo internacional de National Union Fire Insurance Company of Pittsburgh, P.A.

Como normas violadas se señalan los artículos 2, literal b) del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954, 62 del Código de Trabajo, literal e) del artículo 4º del decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954 y el Decreto de Gabinete Nº 363 de 17 de diciembre de 1970.

El Director de la Caja de Seguro Social rindió su informe de conducta mediante la nota IC-DAL-10-89 de 14 de diciembre de 1989. En la cual, a fojas 72, 73 y 74, señala lo siguiente:

"Durante la diligencia pericial se pudieron identificar los documentos que a continuación se enumeran, que prueban la existencia de una relación laboral entre las empresas NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, P.A. y el señor G.B.:

  1. Copia de la Resolución Nº 13, expedida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR