Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado E.J.V.,
actuando en nombre y representación de ARKAPAL S.A., ha presentado demanda
contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por
ilegal, la Resolución Nº ALP-020-RG-97 de 9 de mayo de 1997, expedida por el
Ministro de D.A..
El acto administrativo impugnado
decidió de manera final en la etapa gubernativa, el reconocimiento de derechos
posesorios y adjudicación al señor J.E.C. de un globo de
terreno ubicado en Palo Alto, Boquete, Provincia de Chiriquí, disputado entre
éste y la sociedad ARKAPAL S.A.
En concepto del demandante, la
resolución impugnada es violatoria de los artículos 29, 56, 103, 104 y 139 del
Código Agrario, así como de los artículos 989 y 770 del Código Judicial, en
virtud de que la porción de terreno adjudicada por Reforma Agraria le pertenece
en propiedad a ARKAPAL S.A., y por la forma irregular en que se manejó el
asunto en la etapa gubernativa, permitiendo la presentación de un recurso de
apelación extemporáneo que condujo a la expedición de la decisión de mayo de
1997.
De la demanda instaurada se corrió
traslado a la señora Procuradora de la Administración para que emitiese
concepto de ley, a lo que la funcionaria procedió mediante V.F. No. 10
de 19 de enero de 1998 (fs. 79-94 del expediente), en la que solicitó al
Tribunal que se rechazaran las pretensiones del accionante, manteniéndose la legalidad
de la decisión expedida por el Ministerio de D.A..
De igual forma se corrió traslado al
funcionario demandado para que rindiese un informe explicativo de su actuación,
el que se adjunta a fojas 49-53 del expediente. En dicha contestación, el señor
Ministro de D.A. dejó establecido que si bien en principio
la Dirección de Reforma Agraria había negado la solicitud de adjudicación
presentada por el señor J.E.C., dado que los informes
periciales revelaban que la porción de terreno solicitada se encontraba dentro
del título de la Sociedad ARKAPAL S.A., posteriormente se revocó tal decisión
y en su lugar se otorgaron los derechos posesorios sobre el globo de terreno en
litigio, al considerarlo un terreno estatal adjudicable, que se encontraba
localizado fuera de la finca 3799 propiedad de la Sociedad ARKAPAL S.A.
Finalmente, se corrió traslado de la
demanda al señor J.E.C. para que como parte interesada presentara
sus argumentaciones. En el escrito que se allega al expediente de marras,
visible a fojas 54-62 del legajo, el señor CONTRERAS solicita el rechazo de la
pretensión de ARKAPAL S.A., aduciendo que la decisión de adjudicación es
perfectamente legal, y que debe ser mantenida al haber quedado plenamente
probado su derecho sobre las tierras disputadas.
Cumplidos todos los trámites de ley,
pasa la S. a decidir la controversia planteada.
II.
EL PROCESO DE ADJUDICACION
Para un mejor entendimiento de la
litis sometida a decisión de este Tribunal, la S. considera imperativo
realizar un recuento de las actuaciones que antecedieron a la expedición de la
resolución impugnada.
A. LA SOLICITUD DE ADJUDICACION
1. En el mes de enero de 1981 se
apersonó a la Dirección de Reforma Agraria de la Provincia de Chiriquí el señor
E.C., interponiendo solicitud 4-18615 a fin de que le fueran
adjudicadas a título oneroso aproximadamente 10 hectáreas de terreno ubicadas
en la localidad de Palo Alto, Distrito de Boquete, mismas que identificó como
tierra estatal adjudicable. En marzo de ese año, el señor E.C.
solicitó a Reforma Agraria autorización para traspasar al señor JOSE ESTEBAN
VEGA CONTRERAS, los derechos posesorios que supuestamente le correspondían
sobre el terreno cuya adjudicación había solicitado a Reforma Agraria (fs. 1-2
del Tomo I de antecedentes).
2. Realizada una Inspección Ocular
del terreno, se recomendó autorizar el traspaso de derechos posesorios
solicitado por el señor E.C., lo cual se realizó a través de
Resolución No. 038-81 de 23 de marzo de 1981. En adelante, el trámite sobre la
solicitud de adjudicación de las 10 hectáreas de terreno originalmente
peticionadas por el mencionado señor E.C. se continuaría con la persona
del señor J.E.V.C., de nombre usual J.E.C..
(foja 7 Tomo I de antecedentes)
3. Mientras se procesaba la
tramitación referida ante la Dirección de Reforma Agraria, en el mes de marzo
de 1982 fue presentada ante la Alcaldía Municipal del Distrito de Boquete, por
parte del D.A.A. MADRID en su calidad de representante legal de
la Sociedad ARKAPAL S.A., una solicitud de lanzamiento contra el señor JOSE
CONTRERAS entre otros, alegándose que éste se encontraba ocupando, sin que
tuviese título justificativo de dominio, fincas que pertenecían a la Sociedad
ARKAPAL S.A. (f. 16 Tomo I) Tanto la solicitud de lanzamiento como el trámite
de adjudicación quedaron sin embargo en estado suspensivo, al acordarse entre
la Alcaldía y la Reforma Agraria, investigar cuidadosamente la situación, y
realizar un estudio tenencial del area antes de emitir decisión.
4. De conformidad con lo acordado,
el Departamento Nacional de Catastro Rural presentó en el mes de agosto de 1983
un Informe Tenencial sobre la finca 3799 propiedad de la sociedad ARKAPAL S.
A., visible a fojas 17-20 del T.I.E. estudio señaló que dentro de la
finca 3799 existían varios predios ocupados, y que en particular existía un
predio identificado como No. 1 de aproximadamente 15 hectáreas que el señor
J.E.C. le estaba disputando a la Sociedad ARKAPAL S.A. De esa
superficie, 12 hás+8500 m2 aparentaban no tener título y encontrarse fuera del
polígono de la finca 3799.
Es de tener cuenta sin embargo, que
este estudio tenía por finalidad la determinación sobre tenencia de tierras, y
no constituía formalmente la inspección a la que alude el Código Agrario.
Además de ello, del informe se desprendían ciertas dudas, puesto que tanto colocaba
el predio Nº 1 dentro de la finca 3799 "El Brazil" propiedad de
ARKAPAL, como fuera de su polígono.
5. Como resultado de esta pericia y
sin practicar las inspecciones oculares de rigor, la Dirección de Reforma
Agraria ordenó en el mes de septiembre de 1983 la continuación de los trámites
de adjudicación (f. 24 Tomo I), al estimar que la porción de terreno solicitada
por el señor C. se encontraba fuera de la finca 3799 propiedad de ARKAPAL
S.A.
6. Se inició la confección de planos
y croquis del terreno, y en esta etapa comparece ante la Dirección de Reforma
Agraria el señor O.L., vecino del lugar, oponiéndose a la solicitud de
adjudicación del señor CONTRERAS, básicamente porque en los planos confeccionados
se incluía media hectárea de terreno de su propiedad. Cabe indicar que este
señor hizo saber a Reforma Agraria que no reconocía como colindante al señor
CONTRERAS, y así lo reiteró al realizarse una inspección sobre la porción en
litigio entre estas dos personas en el mes de enero de 1984, en la que señaló
que poseía el Acta Notarial de compra de su Finca del año 1958 en la que
aparecía como colindante el D.A.A.M., sugiriendo que la
porción de terreno que pretendía adjudicarse el señor CONTRERAS siempre había sido
propiedad del Doctor ARIAS.
Esta misma postura la mantuvieron
los otros colindantes con el terreno, quienes tal como consta al reverso de
foja 70, reconocieron como único colindante al Doctor ARIAS.
Según informe secretarial visible a
foja 64 del Tomo I de antecedentes, en el mes de junio de 1984 el señor LAWS
parecía haber aceptado el plano trazado para el señor CONTRERAS. Sin embargo,
consta claramente a foja 71 del legajo antes descrito, que en el mes de julio
de 1984 el señor O.L. presentó formal reclamo y oposición a la adjudicación,
por considerar que una porción del terreno que se pretendía adjudicar al señor
CONTRERAS era de su propiedad, y que no lo reconocía como colindante.
7. Interesante resulta en este
punto, el informe visible 66-67 del legajo de antecedentes, en el que el
Agrónomo MARIO LARA de la Oficina Regional de Reforma Agraria de Chiriquí
elevaba varias interrogantes sobre este proceso de adjudicación, entre ellas:
si la solicitud original de adjudicación era de 10 ó 12 hectáreas
aproximadamente, por qué para julio de 1984 la porción de terreno que se
pretendía adjudicar ascendía a más de 25 hectáreas.
La Corte observa que el estudio que
se había practicado en agosto de 1983 a fin de aclarar la tenencia de las
tierras disputadas, sólo hacía referencia a 12 hectáreas de terreno sin título
aparente, por lo que parece inexplicable la variación.
La otra preocupación externada por
el Agrónomo LARA consistía en que en la hoja que tenían que firmar los colindantes
del predio en aceptación de los linderos, contenía la declaración de los
señores LAWS, L.Q., y de CECILIA DE TEDMAN, en las que manifestaban
no reconocer como colindante al señor CONTRERAS, observación que se prueba con
la oposición presentada por el señor LAWS dentro del proceso de adjudicación.
En estas condiciones resultaba
irregular que se continuara la tramitación de la adjudicación, e incluso
aprobaran planos en favor del señor CONTRERAS, habida cuenta que se trataba de
tierras evidentemente en litigio, reclamadas por un supuesto propietario
respaldado por sus colindantes, y con oposición presentada contra la
adjudicación.
8. Mientras la Dirección de Reforma
Agraria expedía citaciones reiteradas al señor CONTRERAS a fin de que se
presentara en julio de 1984 para ventilar la oposición del señor LAWS, el
Agrónomo LARA solicitaba la verificación de si en el plano aprobado a nombre de
J.E.C. efectivamente se le otorgaban tierras que incidían sobre
la finca 3799 de ARKAPAL S.A., porque así se deducía del croquis 4-157A
confeccionado a partir del informe tenencial de 1983 (f. 73), y que
posteriormente fue anulado por la oficina de Mesura y Demarcación de Tierras en
agosto de 1984 (f. 78).
9. La Gobernación de la Provincia de
Chiriquí, que conocía en apelación de lo resuelto por la Alcaldía de Boquete
mediante resolución de 1º de septiembre de 1982, resolución esta última que no
consta en el legajo, decide a través de resolución de 27 de julio de 1984
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