Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 1998

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.S., actuando en nombre y representación de IMPORTADORA D. M. D., S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1779-97 D. G., de 30 de septiembre de 1997, emitida por la Directora General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

El apoderado judicial de la parte actora solicitó, junto con las pretensiones de la demanda, la suspensión de los efectos de la resolución Nº 1779-97 D. G., de 30 de septiembre de 1997, por medio de la cual la Directora General de la Caja de Seguro Social resuelve declarar resuelta administrativamente, la Orden de Compra Nº 570 de 21 de noviembre de 1996, para el suministro de un (1) D.P., con M. y R. selector de 12 Derivaciones por un monto total de Seis Mil Cuatrocientos Setenta Balboas con 00/100 (B/.6,470.00).

La petición de suspensión fue formulada en los siguientes términos:

"Con fundamento en lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, solicitamos respetuosamente ante este augusto Tribunal la suspensión de los efectos del acto acusado, con miras de evitar un perjuicio notoriamente grave a nuestra representada, IMPORTADORA, D.M.D., S.A. en adición, el acto administrativo acusado lesiona el orden jurídico, debido a que el mismo incumple con el procedimiento establecido en la ley, como adelante expondremos.

Como anotáramos en líneas precedentes, la Caja de Seguro Social mediante resolución Nº 1779-97 D. G. de 30 de septiembre de 1997, declaró resuelta administrativamente la Orden de Compra Nº 570 de 21 de noviembre de 1996, para el suministro de un (1) D.P., con M. y Registrador Selector de 12 derivaciones por un monto total de Seis Mil Cuatrocientos Setenta Balboas con 00/100 (B/.6,470.00), y solicitó ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro la inhabilitación de IMPORTADORA D. M. D., S.A., por incumplimiento del contrato contenido en la referida Orden de Compra Nº 570.

Que a tenor de lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 106 de la Ley 56 de 1995, la decisión que ordena la resolución administrativa sólo podrá ejecutarse cuando se encuentra ejecutoriada, procediéndose entonces, y sólo entonces, a remitir a los días calendarios, a partir de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, a la Dirección de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, copia autenticada de la resolución administrativa...

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