Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.F.B., actuando en nombre y representación de O.A.V., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulos, por ilegales, el Resuelto Nº 279 de 10 de febrero de 1993 dictado por el Ministro de Educación, por el cual se traslada a la demandante de la Dirección de Educación Profesional y Técnica hacia la Dirección de Nutrición y Salud Escolar, y el acto confirmatorio, y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda, se le solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Dicho informe fue rendido mediante nota DNAJ/232 de 6 de mayo de 1993 (fs. 50-51), en la que el Ministro de Educación afirma que el traslado de O.A. se ordenó en respuesta a necesidades del servicio, como acción eminentemente administrativa de carácter interno, para garantizar la debida organización y la óptima utilización de los recursos humanos de la institución, a fin de obtener un máximo desarrollo y funcionamiento institucional. Informa el señor Ministro que la ingeniera O.A. recurrió contra el Resuelto Nº 279 de 10 de febrero de 1993, a pesar de que el traslado no era una sanción, ya que no constituye merma ni disminuye su condición de trabajo, porque esta no variará al asumir su nuevo trabajo ubicado dentro de la misma periferia del área local como lo señala el artículo 127 de la Ley 47, Orgánica de Educación (fs. 50-51).

El demandante acusa el acto administrativo como violatorio del artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 17, 21 y 24 del Resuelto Nº 1102 de 1980 y los artículos 21 y 24 del Resuelto Nº 1066 de 1970.

Afirma la parte actora que el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, que estima violado, contempla la estabilidad que protege a todos los miembros del personal del Ramo de Educación, sea docente, administrativo o de servicio. Esta norma está en concordancia con los artículos 17, 21 y 26 del Resuelto Nº 1102 de 1980, y los artículos 21 y 24 del Resuelto Nº 1066 de 1970. El Resuelto Nº 1102 de 1980 en su artículo 17 establece como causales de traslado, en el Ramo de Educación, la baja de matrícula, la urgencia del servicio, el mutuo consentimiento y la sanción. En su artículo 21 establece como casos en los que se da el traslado por urgencia del servicio, la necesidad de tomar medidas inmediatas para garantizar la buena marcha del servicio educativo y la causa debidamente justificada. En ambos casos la Dirección General correspondiente realizará la investigación del caso para justificar la acción ante la Junta de Personal, quien determinará si procede el traslado. El artículo 26 del Resuelto Nº 1102 de 1980 plantea que la sanción de traslado procede para todos los miembros del ramo de educación, probados los hechos que lo ameritan, y se hará hacia una institución educativa que no ofrezca mejores condiciones al sancionado.

El artículo 21 del Resuelto Nº 1066 de 1970 establece las sanciones de represión verbal o escritas, multas, traslado o destitución para los miembros del personal administrativo del Ramo Educación, y el artículo 24 de ese resuelto enumera las causales de traslado como sanción para los empleados administrativos del Ramo de Educación que son: la reincidencia de las causales de reprensión escrita, embriaguez pública, los irrespetos manifiestos contra superiores jerárquicos o subalternos y la participación en el manejo de cantinas y otros negocios reñidos con la moral profesional.

El apoderado judicial de la demandante afirma que los actos administrativos cuya declaratoria de nulidad se pide, son medidas que desmejoran el status laboral y profesional de la...

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