Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.F.B., actuando en nombre y representación de S.C.D.R., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulos, por ilegales, el Resuelto Nº 964 de 30 de abril de 1993 dictado por el Ministro de Educación, por el cual se traslada a la demandante de la posición de Trabajadora Social IIIª de la Dirección de Nutrición y Salud Escolar hacia la Oficina de Nutrición de la Dirección Provincial de Educación de Darién, y el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, se le solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Dicho informe fue rendido mediante nota DNAJ/1435 de 10 de septiembre de 1993, en la que el Ministro de Educación afirma que el traslado de SUSANA CAICEDO DE R. no constituye una sanción disciplinaria, y que el mismo obedece a la necesidad de sus servicios profesionales en la Provincia de Darién -que requiere para su pleno desarrollo, un personal que lleve adelante una política educativa basada en los principios constitucionales-, y a la realidad de la institución que se encuentra carente de recursos humanos idóneos en ciertas áreas. (fs. 30-31).

El demandante acusa el acto administrativo como violatorio del artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 17, 21 y 26 del Resuelto Nº 1102 de 1980 y los artículos 21 y 24 del Resuelto Nº 1066 de 1970.

Afirma la parte actora que el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, que estima violado, contempla la permanencia e inamovilidad de los empleados del Ramo de Educación, sea docente, administrativo o de servicio, y que la suspensión o despojo de este fuero está subordinado al cumplimiento del debido proceso. Señala en lo medular que en el presente caso se ha dado un desmejoramiento del estatus laboral y profesional de la señora S.C.D.R., la que está protegida por la mencionada estabilidad, siempre que demuestre eficiencia y buena conducta, y que ésta no ha incurrido en ninguna de las causales de traslado que autoriza el artículo 24 del Resuelto Nº 1066 de 1980, entre las que se encuentra: la reincidencia de las causales de reprensión escrita, embriaguez pública, los irrespetos manifiestos contra superiores jerárquicos o subalternos y la participación en el manejo de cantinas y otros negocios reñidos con la moral profesional. Señala además que el Resuelto Nº 1102 de 1980 en su...

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