Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.B.R., en su condición de curador de la quiebra del CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 6 de mayo de 2003, expedida por la Corporación Financiera Nacional (COFINA), y para que se hagan otras declaraciones.

La Sala advierte que el apoderado judicial de la parte actora, solicita la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, y fundamenta su petición en las siguientes consideraciones:

"1. El Centro Médico Caribe, S.A. se encuentra actualmente en estado de quiebra y bajo esta condición particular, se ha mantenido en operación bajo la administración del suscrito curador para la preservación de la salud y la integridad física y la vida de las personas que actualmente se sirven del servicio que ofrece el Centro.

  1. Aceptar la eficacia inmediata del acto jurídico bajo cuestionamiento judicial, implica poner en peligro a los diversos pacientes que actualmente permanecen bajo hospitalización e igualmente la atención médica de las distintas personas que esperan la realización de operaciones quirúrgicas y los tratamientos fisioterapéuticos que les ofrece el hospital que represento y la atención médico hospitalaria.

  2. En efecto, actualmente el Centro Médico del Caribe, S.A. mantiene aproximadamente entre 10 a 15 pacientes diarios hospitalizados, y atiende diariamente a un sin número considerable de pacientes para tratamientos ambulatorios (laboratorio, exámenes de tomografía, RX, fisioterapia, hemodiálisis, consultas, etc), además de atenciones médicas en consultas en las diferentes ramas médicas (pediatría, ginecología, urología, odontología, ortopedia, medicina interna, etc).".

La resolución demandada declara resuelto administrativamente el contrato de arrendamiento Nº 02-2001 de 15 de abril de 2001, suscrito entre la Corporación Financiera Nacional y el licenciado I.B.R., en representación del CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A.; y se ordena el desalojo de la citada sociedad del inmueble arrendado.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la...

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