Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.B. actuando en representación de la sociedad GALAXY COMMUNICATIONS CORP., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.G. 403-2006 de 1º de junio de 2006, dictada por la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El acto administrativo impugnado condenó al Patrono GALAXY COMMUNICATIONS CORP., al pago de B/.64,727.55 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de Ley, dejados de pagar durante el período comprendido entre febrero de 2002 hasta diciembre de 2004.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    El Tribunal advierte que con el libelo de demanda se ha solicitado la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, argumentando el recurrente, entre otros aspectos, que su pretensión goza de apariencia de buen derecho, y que del acto acusado emanan perjuicios económicos graves para la empresa, que se pretenden evitar con la petición de medida cautelar.

  2. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

    De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte goza de facultad discrecional para suspender los efectos del acto impugnado, "si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave". En tal sentido, esta Superioridad ha sido reiterativa al señalar que suspensión provisional procede, cuando existe la apariencia de un buen derecho, y la ejecución del acto puede causar perjuicios notoriamente graves.

    No obstante lo anterior, esta Superioridad se ve legalmente imposibilitada de resolver favorablemente la medida cautelar solicitada en este caso, toda vez que el acto administrativo impugnado condena a la empresa demandante al pago de cuotas de seguridad social. En tal sentido, conviene recordar que dichas cuotas constituyen contribuciones especiales, razón por la cual, no están sujetas a la posibilidad de suspensión provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 2 de la Ley...

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