Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense LÁZARO Y ASOCIADOS ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de J.S., YARIELA MORENO, L.A., L.Q.Y.J.L., para que se declaren nulas por ilegales, las Resoluciones Nº 08-92, 09-92, 10-92, 11-92 y 12-92, fechadas 20 de agosto de 1992, proferidas por la Comisión de Vivienda Nº2 de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda.

Observa con especial interés quien suscribe, que la firma forense LÁZARO Y ASOCIADOS ha presentado nuevamente una demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, dirigida a enervar los mismos actos administrativos, proferidos por la misma autoridad (la Comisión de Vivienda No. 2), y que afectan a los señores SÁNCHEZ, MORENO, ALVARADO, QUINTERO Y LABIOSA (las mismas partes procesales).

En efecto, el día 19 de abril de 1993, se recibió en la Secretaría de la Sala Tercera, el escrito presentado por la firma LÁZARO Y ASOCIADOS, contentivo de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, instaurado en representación de: J.S., Y.M., L.A., L.Q.Y.J.L., para que la Sala Tercera declárese nulas por ilegales, las Resoluciones distinguidas con los números 08-92, 09-92, 10-92, 11-92 y 12-92 fechadas 20 de agosto de l992, expedidas por la Comisión de Vivienda No. 2 de la Dirección General de Arrendamiento del Ministro de Vivienda.

La demanda presentada en aquella oportunidad, fue repartida al Magistrado que sustancia, quien, al asumir el conocimiento de la misma, y una vez examinado el libelo incoado, consideró que el mismo no cumplía con los requisitos fundamentales para su admisión, toda vez que adolecía del defecto sustancial de haber sido presentada fuera del término legal previsto en el artículo 27 de la Ley 33 de 1946.

Tal defecto se señaló de manera específica en el auto fechado 30 de abril de 1993, cuando el Magistrado Ponente destacó:

"En este punto se percata quien sustancia, que el libelo ha sido interpuesto de manera extemporánea.

En efecto, las resoluciones de desahucio No. 08-92, 09-92, 10-92, 11-92 y 12-92 fueron emitidas el 20 de agosto de 1992.

De las mismas se presentó recurso de apelación ante el Director General de Arrendamientos, agotándose la vía gubernativa.

Esta autoridad, al estudiar la alzada propuesta, decidió confirmar las resoluciones recurridas, por las razones que a bien tuvo señalar, consultables a fojas 29 a 58 del expediente.

De la decisión adoptada se notificó a todas las partes...

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