Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El bufete A.V., que actúa en representación de la empresa Latinoamericana de Reaseguros S. A. (LARSA) - Latin American Reinsurance Company Inc., ha pedido a esta Sala que suspenda los efectos de la Resolución No. CNR-17 de 7 de julio de 1993, expedida por la Comisión Nacional de Reaseguros e igualmente ha pedido que la Sala ordene al Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, la suspensión inmediata del proceso sumario de liquidación forzosa incoada por la Comisión Nacional de Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias en contra de la citada empresa hasta tanto esta Sala decida el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción promovido por LARSA.

Observa la Sala que la entidad demandada resolvió decretar la reorganización de la empresa demandante mediante la Resolución No. CNR-10 del 6 de septiembre de 1991 y, posteriormente, mediante la Resolución No. CNR-11 del 19 de septiembre de 1991 designó al comité ejecutivo para ejercer la administración y control de LARSA. Ninguna de estas dos resoluciones fue impugnada por la empresa demandante en este proceso y, por esta razón, no es aplicable el artículo 51 de la Ley 56 de 20 de diciembre de 1984, que dispone que si la empresa impugna la decisión de la Comisión Nacional de Reaseguros mediante la cual decrete la reorganización de la empresa y lo hace oportunamente a través de un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, la resolución quedará suspendida en sus efectos hasta que la sentencia que pone fin al proceso contencioso administrativo quede ejecutoriada.

En el presente caso la empresa ha impugnado la resolución No. CNR-17 de 7 de julio de 1993, mediante la cual se da por terminada la reorganización de LARSA y se ordena a ésta entregar a la Comisión Nacional de Reaseguros los bienes de la empresa para proceder a la declaratoria de quiebra o de liquidación forzosa, según sea el caso.

Considera la Sala que la solicitud de suspensión debe analizarse entonces a la luz de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943.

Observa la Sala que la Comisión Nacional de Reaseguros procedió a dar por terminada la reorganización de LARSA porque se observaron graves irregularidades en el proceso de reorganización, según consta en el informe explicativo de conducta rendido por el Ingeniero R.F., Presidente de la Comisión Nacional de Reaseguros, que obra de fojas 44 a 58 del expediente, y en las copias de las actas 06-93 y...

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