Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma R. y R., en representación de B.C.S., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la decisión del Consejo Académico Nº 29-01 de 11 de julio de 2001, dictada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

A fojas 43 del expediente, el licenciado O.S. por R. y R., pidió a la Sala que, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, solicite a la Secretaría General de la Universidad de Panamá que remita copia autenticada del Acta del Consejo Académico Nº 29-01 de 11 de julio de 2000 y certificación de si ha sido resuelto el recurso de reconsideración presentado contra dicha A..

El demandante presenta como prueba de que hizo la solicitud mencionada, el escrito de la foja 29 del expediente, en el que se aprecia el sello de recibido del despacho de la Secretaría General de la Universidad de Panamá.

El artículo 46 de la Ley 135 de 1943, dispone que el Magistrado Sustanciador puede solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo pida el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia y el petente prueba que gestionó la obtención de dicha copia.

El numeral 3 del artículo 36 de la Ley 135 de 1943 establece que se considera agotada la vía gubernativa por silencio administrativo, cuando transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier recurso interpuesto ante un funcionario o entidad pública autónoma o semiautónoma, contra un acto administrativo...

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