Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C., Estrada y W., en representación de THE GERMAN CONSULTING, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que declare nula, por ilegal, la Resolución JD-2772, de 10 de mayo de 2001, dictada por el Ente Regulador de Servicios Públicos.

Como consecuencia de esta declaratoria de nulidad pide que se dicten disposiciones en reemplazo de las contenidas en el artículo 56 de la Ley No. 31, de 8 de febrero de 1996, referente a la tipicidad de las infracciones en materia de telecomunicaciones.

  1. CONTENIDO DE LA ACCIÓN RECURRIDA

    Mediante el acto impugnado se le impuso a The German Consulting Group, S.A. una multa de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00), por infringir lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 56 de la Ley 31 de 1996.

  2. SUSTENTO DE LA IMPUGNACIÓN

    En un escrito de larga extensión quien recurre expone lo que juzga una interpretación arbitraria de la ley, so pretexto de imponer una sanción.

    Niega pues que estuviese prestando, promoviendo, mercadeando o revendiendo servicio alguno de telecomunicación.

    Discute la validez de la sanción por cuanto la entidad no menciona en qué consiste el servicio prestado, promovido, mercadeado o revendido sin la debida concesión.

    Sostiene que la promoción, mercadeo o reventa de las llamadas de larga distancia internacional por internet, usando el sistema Net2Phone o cualquier otro, que es a lo que se dedica, no constituye un servicio de telecomunicaciones definido por la Resolución JD-025, de diciembre de 1996. En este sentido, reafirma que los servicios que presta no se enmarcan dentro de los servicios de telecomunicación básica local, nacional o internacional, ni de terminales públicos o semipúblicos o de alquiler de circuitos de voz, por tanto, no estima por qué debe afectarle el régimen de exclusividad temporal de que goza la empresa concesionaria.

    Para sustentar su punto, explicó con detalle cómo opera el sistema de telefonía conmutada. Así pues, describió que en el proceso de transmisión de datos o señales auditivas por internet no se requieren teléfonos, por tanto, no hay equipos terminales de telecomunicaciones, como llamadas, propiamente tales.

    De acuerdo con sus apreciaciones la Ley 31 establece que la red nacional de telecomunicaciones está integrada por canales (frecuencias), circuitos, cables y centros de conmutación, mas no por cualquier equipo terminal (teléfono, fax, ordenador, etc. que esté conectado a éstos), como lo sería la internet.

    En síntesis, su posición se centra en que la telefonía vía internet no puede catalogarse como un servicio público de telecomunicaciones.

  3. CARGOS DE INFRACCIÓN

    La demandante estima que la Resolución JD-2772 transgrede los artículos 1 de la Ley No. 18 de 1982, 9, 10 y 11 del Código Civil.

    "Artículo 1: Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito como delito por la ley vigente al tiempo de su comisión ni sometido a medidas de seguridad que la Ley no haya establecido previamente . . ."

    Desde su perspectiva, para que cualquier acto sea tipificado como infracción o falta, sujeta a sanción, es necesario que concurran 3 elementos:

    1. que se trate de actos típicos,

    2. que dichos actos sean antijurídicos, y

    3. que dichos actos sean culpables.

    De acuerdo con sus apreciaciones, sus actuaciones no se revisten de ninguno de los presupuestos anotados, por tanto no le es dable al Ente Regulador aplicarle una sanción.

    "Artículo 9: Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, so pretexto de consultar su espíritu.

    Artículo 10: Las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estos casos su significado legal.

    Artículo 11: Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso."

    Quien demanda condensó bajo la misma explicación la infracción de estos 3 preceptos del Código...

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