Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B., actuando en representación de J.E.D., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DG-PA-046-05 de 27 de junio de 2005, expedida por el Director de la Policía Técnica Judicial.

La resolución impugnada dispuso cancelar el permiso de portar armasde fuego al señor J.E.D., y otorgarle un término de 60 días para formalizar el traspaso de su arma de fuego, toda vez que al evaluar la petición del prenombrado, para que se renovase el referido permiso, la Policía Técnica Judicial detectó que el señor D. fue sujeto de una investigación penal por los delitos de robo a mano armada y lesiones personales en el año 1991; por delito de hurto en el año 1995, y mantiene un sobreseimiento provisional por delito de homicidio, proferido en el año 2001.

En tales circunstancias, la autoridad estimó que no era procedente acceder a la renovación del permiso de armas, sino a la cancelación del mismo, con sustento en el artículo 6 numeral 1º de la Ley 14 de 1990, según la cual no puede concederse permiso para portar armas de fuego a las personas que presenten antecedentes penales y policivos, que a juicio de la autoridad competente, indiquen peligrosidad.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La Sala advierte que el apoderado judicial de la parte actora ha incluido en su demanda, una petición especial a fin de que suspendan provisionalmente, los efectos del acto demandado, señalando básicamente lo siguiente:

Mediante este recurso extraordinario pretendemos obtener la Nulidad de la misma, razón por la cual le solicitamos al Magistrado Sustanciador que emita una resolución en la cual se decrete una SUSPENSIÓN PROVISIONAL de esta orden, y pendiente de la resolución final del presente recurso

Examinadas las escuetas argumentaciones del peticionario, la Sala debe expresar lo siguiente:

Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y la línea jurisprudencial sistemática de la Sala Tercera de la Corte, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) o una infracción manifiesta al ordenamiento legal (fumus boni iuris).

Debemos subrayar, que con la petición de suspensión provisional no se presentaron elementos que permitan comprobar los perjuicios graves o irreparables que ocasione el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR