Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M., quien actúa en nombre y representación J.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Nota DP-DOPA-620 de 24 de enero de 2000, dictada por el Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante Nota Nº DP-DOPA-620 fechada 24 de enero de 2000, se le comunicó a J.S., el cese de labores en su cargo con agradecimiento por los servicios prestados (ver foja 1 del expediente). II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

    El apoderado judicial de la señora SANJUR, manifiesta que ésta inició labores en la Dirección Regional de Veraguas (Instituto Profesional y Técnico de Veraguas) del Ministerio de Educación, como Trabajadora Manual, desde el 31de enero de 1997.

    No obstante, afirma que su representada es destituida el día 24 de enero de 2000, mediante Nota Nº DP-DOPA- 620 y que contra dicha acción interpuso recurso de reconsideración el día 28 de febrero de 2000; sin embargo, señaló dicho recurso no fue resuelto dentro del término de dos meses y, por tanto, alega el agotamiento de la vía gubernativa por silencio administrativo.

    Sostiene, además, que la destitución de su representada, no tiene justificación legal alguna, ni se fundamenta en ninguna norma de carácter reglamentario ni administrativo, incumpliéndose con el ordenamiento jurídico vigente.

    Ante lo expuesto, considera que se han infringido los artículos 127, 133, 137 y 140 de la Ley 47 de 1946 Ley Orgánica de Educación; 29 de la Ley 135 de 1943 y; 150 de la Ley 20 de junio de 1994.

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

    La Ministra de Educación rindió informe sobre las razones que motivaron su conducta, a través de Nota 104-3458, fechada el 17 de octubre de 2000 (fojas 25-28). En dicho documento, señala que el acto contenido en la Nota DP-DOPA-620 de 24 de enero de 2000, se perfeccionó a través del Decreto Ejecutivo Nº 58 de 21 de marzo de 2000, el cual le fue notificado al interesado el y contra éste no se interpuso recurso alguno.

    Agrega el documento citado, que la señora SANJUR fue nombrada por la administración como Auxiliar de Biblioteca I con funciones de Trabajadora Manual en el Instituto Profesional y Técnico de Veraguas, mediante los Decretos Ejecutivos 2 de 6 de enero de 1997 y 80 de 27 de mayo de 1997; designación que fue producto de una facultad discrecional de la autoridad nominadora y no de un concurso de mérito.

    El referido informe, justifica...

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