Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. V.H., en representación de EQUIPO PESADO CHIRICANO, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 2000-197 de 13 de diciembre de 2000, mediante la cual, la Directora de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias suspendió la extracción de minerales no metálicos realizada por la actora en el área de Brisas de Arraiján y le impuso una multa de B/.10,000.00. por no contar con la respectiva concesión minera.

La petición de suspensión provisional se fundamentó de la siguiente forma:

"Se solicita la suspensión de todos los efectos de la Resolución No. 2000-197 y demás actos confirmatorios, emitidos por la Dirección General de Recursos Minerales del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS en atención a que se está aplicando una sanción a nuestra representada por una actividad de extracción o explotación a la que no se dedica, ni se ha dedicado, siendo un mero transportista; por lo que, se hace necesario evitar que la ejecución de la sanción le cause un perjuicio grave, irreparable e injustificado, ya que si el Estado cobra las sumas a las que sancionó a nuestro representado (sic), no será efectiva la devolución de la misma manera." (f. 14)

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos de la norma o acto acusado si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o de difícil o imposible reparación.

En el caso bajo estudio, la petición cautelar no procede porque la parte actora no ha probado los perjuicios que alega sufrirá, si no se accede a la petición de suspensión provisional. La jurisprudencia de la Sala ha expresado reiteradamente que para que pueda accederse a dicha petición no basta con alegar la existencia de perjuicios, sino...

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