Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A., F. &F., actuando en nombre y representación de BAHÍA LAS MINAS CORP., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 27 de mayo de 2002, emitido por el Magistrado Sustanciador que admite las pruebas dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción incoado contra la Resolución Nº JD-2515 de 11 de diciembre de 2000, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El auto que se recurre admite, entre otras pruebas, una diligencia exhibitoria sobre los libros y archivos de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, y a su vez, no admite la copia de los informes presentados por el Grupo de Vigilancia del Mercado, por no haberse especificado la materia sobre la cual debía recaer el informe.

La firma recurrente solicita al resto de los Magistrados que integran la Sala admitan la solicitud de obtención de copia de los informes del Grupo de Vigilancia del Mercado Eléctrico, toda vez que ellos contienen información relevante relacionada con la materia que se debate en el presente proceso, agregando que la ley no exige que se identifique la materia sobre la cual debe recaer el informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 893 del Código Judicial. De la misma manera, la empresa demandante solicita se modifique la pregunta c) de la prueba pericial distinguida con la letra A, de acuerdo a lo solicitado en el escrito de pruebas.

Por su parte, la firma G., A. &L., actuando en representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, tercero interesado en este proceso, presentó escrito de oposición al auto que admite las pruebas solicita a esta S. revoque la admisión de la citada diligencia exhibitoria, en virtud de que "a pesar de lo dispuesto en los artículos 817 y 818 del Código Judicial en la resolución no se fijó la caución que debe consignar el peticionario, dejando desprotegido al tercero, EDEMET, para el caso de que la diligencia exhibitoria ordenada le cause daños y perjuicios.". Además, expresa el apelante que la diligencia cuestionada no recae sobre documentos determinados, lo que conlleva a que se haga un examen generalizado de los libros y documentos de EDEMET, violándose así el artículo 965 del Código Judicial y el artículo 89 del Código de Comercio.

Asimismo, la apoderada de BAHÍA LAS MINAS CORP., se opuso al recurso de apelación sustentado por el tercero interesado, alegando que el...

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