Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1995

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor C.A. ha promovido, mediante apoderado judicial especial, proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra el señor C. General de la República. En la demanda se pide a la Sala Tercera que declare que es nulo por ilegal el Decreto Nº 146 de 9 de agosto de 1993 mediante el cual se destituyó al demandante e igualmente se pide a la Sala que ordene restituir al demandante a sus labores en la Contraloría General de la República y se le paguen los salarios dejados de percibir durante su separación del cargo.

La parte demandante alega que los actos administrativos por ella impugnados han infringido los artículos 76 y el literal "c" del artículo 77, 79, del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, además los artículos 9 de la Ley 32 de 1984, 847 del código Administrativo y 9 del Código Civil.

El Contralor General de la República en ese momento, lic. J.C.B., rindió su informe de conducta mediante Nota Nº 1091-leg del 28 de febrero de 1994. En dicho informe el mencionado funcionario destaca lo siguiente:

"1 ...

2. De acuerdo con el informe de Antecedentes Nº 62-07-93-DAG-DEAE de la escuela Santa Rosa Nº 2 en Ciri Grande, Distrito de Capira, el Director de Ingeniería de la Contraloría General considera que, luego de leer el Capítulo IV "Identificación de los sujetos y su participación en la irregularidad", se responsabiliza administrativamente al señor C.A.A., funcionario de la Dirección de Ingeniería, por haber aprobado la Cuenta sin verificar la labor que debió realizar el contratista en ese colegio.

3. Antes de que la Contraloría General de la República autorice el pago de una Cuenta, el funcionario asignado tiene la responsabilidad de verificar que el servicio, objeto de la misma, haya sido efectivamente prestado, de conformidad con el literal ch) del Artículo 74 de la Ley 32 de 1984.

...

6. El señor AYALA infringió las disposiciones legales mencionadas al aprobar una Cuenta por servicios que no habían sido suministrados por el contratista al Ministerio de Educación, perjudicándose en consecuencia al Estado en cuanto a la erogación de fondos públicos sin la contraprestación del servicio a quien se refería la orden de pago en cuestión.

El Procurador de la Administración dio contestación a la demanda mediante la Vista Nº 139 de 18 de marzo de 1994. Este funcionario se opuso a las pretensiones de la parte demandante por considerar que las mismas carecen de fundamento jurídico. En ese sentido sostiene...

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