Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ante este Tribunal, el Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación de la Providencia de 29 de julio de 1993, proferida por el Magistrado Sustanciador, que admite la demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por el BUFETE ARTURO VALLARINO en representación de LATINO AMERICANA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA) LATIN AMERICAN REINSURANCE, COMPANY, INC., para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº CNR-17 de 7 de julio de 1993, emitida por la Comisión Nacional de Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industria, y para que se hagan otras declaraciones.

El recurso de alzada se sustenta básicamente en el hecho de que la legislación contencioso-administrativa en el artículo 23 de la ley 33 de 1946 prevé que cuando las leyes o los decretos establezcan un procedimiento especial para el trámite de un negocio en cualquier dependencia estatal, este procedimiento especial es el que debe aplicarse. Que de acuerdo a lo anterior la Ley Nº 56 de 20 de diciembre de 1984, la cual deroga en todas sus partes la ley Nº 72 de 22 de diciembre de 1976, que regula las operaciones de Reaseguro en la República de Panamá, preceptúa en los artículos 44 y 51 que el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción debe dirigirse sólo contra la resolución que decrete la intervención en una empresa de reaseguros. Que en el presente caso no se instauró demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción contra la Resolución Nº 04 de 6 de abril de 1990, mediante la cual la Comisión Nacional de Reaseguros decreta la intervención de la sociedad LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S. A. Que al no proponerse dicha demanda, se prosiguieron con los trámites a que aluden los artículos 55 y 56 de la Ley 56 de 20 de diciembre de 1984, como lo eran la reorganización de la empresa intervenida, mediante resolución CNR-1º del 6 de septiembre de 1991, y la designación del Comité Ejecutivo encargado de ejecutar el plan de reorganización, aprobado por la Comisión. Que adicionalmente mediante la Resolución Nº CNR-17 de 7 de julio de 1993, se decidió dar por terminada la reorganización de LATINOAMERICANADE REASEGUROS, S.A. para proceder a la declaratoria de quiebra o de liquidación forzosa, y es en este estado en que se interpone la presente demanda. Que de acuerdo a todo lo anterior, la empresa de reaseguro precitada ha interpuesto de manera extemporánea la acción contencioso-administrativa.

Del recurso de apelación se le...

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