Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.B. en representación del SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERA, LECHE Y SIMILARES (SINATIAGLS), D.R.Q., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 31 de agosto de 1998, dictada por el Director Regional de Trabajo de la Provincia de H., acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se percata el Magistrado Sustanciador que el demandante ha presentado una solicitud especial con el fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos de la resolución impugnada, previo al trámite de admisión de la demanda.

Sin embargo, por motivos de economía procesal, quien sustancia procede a determinar si la demanda incoada cumple con los presupuestos procesales necesarios para poder ser admitida.

El proceso sub-júdice se origina con la presentación por SINATIAGLS, de formal pliego de peticiones y proyecto de Convención Colectiva, con las empresas denominadas INDUSTRIAS PANBRA, S.A.; AVICOLA PANBRA, S.A. y AGROPECUARIA COMERCIAL, S. A. Posteriormente, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO PANBRA (SITRAPAN) presentó proyecto de convención colectiva con las referidas personas jurídicas.

La resolución impugnada consiste en que la Dirección Regional de Trabajo de la provincia de H. resuelve que le corresponde al SITRAPAN negociar la Convención Colectiva en nombre de los trabajadores de las empresas Industrias Panbra, S.A., Avícola Panbra, S.A. y Agropecuaria Comercial, S.A., por poseer el mayor número de trabajadores dentro de dichas empresas y ORDENA proseguir el trámite correspondiente a fín de continuar el proceso de conciliación conforme lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Trabajo. Esta decisión posteriormente fue confirmada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Advierte el Suscrito que la presente acción de plena jurisdicción no puede ser admitida, porque el acto acusado de ilegal no constituye un acto administrativo.

La Dirección Regional de Trabajo tiene la función de decidir quien ejerce la representación de los trabajadores en la negociación de la convención colectiva en nombre de las empresas antes descritas, de acuerdo al artículo 402 del Código de Trabajo.

Artículo 402: En caso de que varias organizaciones de trabajadores pidan la celebración de una convención colectiva en una misma...

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