Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Mayo de 1997

Fecha de Resolución21 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.M. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de ARTEMIO RODRÍGUEZ, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 739 de 30 de noviembre de 1995, dictada por la Ministra de Salud, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante considera que el acto acusado de ilegal es violatorio de los artículos 37 del Código Civil, artículos 34, 51, 52, 53 del Decreto 434 de 23 de septiembre de 1964, el artículo 20 y 40 acápite "a" del Decreto Nº 75 de 27 de febrero de 1969, el artículo 47 en los acápites B y D del Resuelto 767 de 1970, el artículo 794 del Código Administrativo.

De la acción encausada se le corrió traslado a la entidad demandada quien procedió a rendir su informe de conducta, encontrándose el mismo a fojas 37 y 38 del expediente.

De igual forma, se dio traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien mediante su V.F. Nº 301 de 5 de julio de 1996, se opuso a las pretensiones del actor.

Cumplidos los trámites que la ley ha instituido para estos procesos, procede la Sala a examinar los cargos de ilegalidad que la parte actora endilga al acto acusado.

El licenciado M.M. sostiene que la Resolución Nº 739 de 30 de noviembre de 1995, por medio de la cual se destituye al señor A.R. de su cargo como inspector ambiental, infringe de manera directa diversos artículos de nuestra legislación positiva.

Primeramente se considera infringuido el artículo 37 del Código Civil, ya que considera el recurrente que la Ministra de Salud ha utilizado el reglamento interno de Personal del Ministerio de Salud como fundamento para el despido del señor R., cuando dicho reglamento fue declarado incostitucional mediante Sentencia de 30 de noviembre de 1995. Al respecto el Código Civil señala:

"ARTÍCULO 37: Una ley derogada no revivirá por solas las referencias que a ellas se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia.

En este último caso será indispensable que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que la pone en vigor."

Este Tribunal, no comparte el criterio vertido por el recurrente al considerar éste que la Ministra de Salud pretendía revivir un reglamento que había sido derogado, pues la Resolución 739...

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