Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Mayo de 1998
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 1998 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado J.B.F., actuando en nombre y representación de CADENA RADIAL CONTINENTE, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 4233 de 3 de diciembre de 1997, dictada por el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, mediante la cual se clasificó la actividad de la empresa CADENA RADIAL CONTINENTE, S.A. y se fijó el impuesto correspondiente a pagar, a partir del 1 de octubre de 1996 (fs. 1).
Al examinar la presente demanda para determinar si cumple con los requisitos para ser admitida se observa que adolece de varios defectos.
En primer lugar, el apoderado de la parte actora incumplió los requisitos que exigen los artículos 44 y 46 de la Ley Nº 135 de 1943, toda vez que, no presentó copia autenticada del acto impugnado; y si bien solicitó, en su demanda, que se requiera a la autoridad demandada dicha copia autenticada (fs. 12), no se puede acceder a esta solicitud, porque como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, en estos casos el demandante debe probar que hizo las gestiones tendentes a obtener la copia respectiva y que la misma le fue negada.
Y en segundo lugar, a juicio de la Sala, no probó el agotamiento de la vía gubernativa. De acuerdo con los artículos 88 y 89 de la Ley Nº 106 de 1973, modificada por la Ley Nº 52 de 1984, los aforos o calificaciones hechos por la Tesorería Municipal pueden impugnarse ante la Junta Calificadora Municipal quien conocerá de las solicitudes de revisión que ante ella eleven los contribuyentes del Distrito.
Sin embargo, en la demanda que nos ocupa no consta que la Resolución Nº 4233 de 3 de diciembre de 1997, mediante la cual se aforó la empresa CADENA RADIAL CONTINENTE, S.A., fue impugnada ante la Junta Calificadora, porque si bien, el apoderado de la parte actora afirma que el recurso de reconsideración con apelación en subsidio que consta de fojas 2 a 4 es un original, la Sala observa que estos documentos son copia simple. Además, la certificación pedida al Tesorero Municipal, del agotamiento de la vía gubernativa (fs. 5), no guarda relación con el acto impugnado en esta demanda, sino que se refiere al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba