Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Cochéz-Pages-Martínez actuando en nombre y representación de SUMINISTROS LOS ANDES, S.A. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo de la Autoridad Marítima de Panamá, para cumplir con el Contrato No. A3-008-2000 y para que se hagan otras declaraciones.

La empresa SUMINISTROS LOS ANDES, S.A. fundamentó su reclamación básicamente en que la Autoridad Marítima de Panamá, de manera tácita se negó a cumplir el Contrato No. A3-008-2000 firmado en el año 2000, para el suministro de ocho grúas fijas, con bomba hidráulica con capacidad de 7,700 libras para instalarlas en el Puerto de Vacamonte.

Arguye quien demanda:

1-Que el 2 de marzo de 2000, la Autoridad Marítima de Panamá solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, la excepción del acto público para contratar directamente con su persona la compra de la maquinaria pesada antes descrita.

2- Que a consecuencia de ello, el 21 de marzo del mismo año, el Consejo Económico Nacional (CENA) autorizó a dicha Entidad Pública a que procediera con la contratación directa con la empresa SUMINISTROS LOS ANDES, S.A.

3- Que a través de la Resolución ADM. No.116-2000 de 11 de abril de 2000, la Autoridad Marítima de Panamá decidió contratar directamente con SUMINISTROS LOS ANDES, S.A., obligándose a suscribir contrato con dicha empresa por la suma de doscientos sesenta y ocho mil setecientos veinte balboas con veinte centésimos (B/.268,720.20), la cual sería cargada a la partida presupuestaria No.2.03.1.1.001.08.504 del Presupuesto de Inversiones de la Institución Gubernamental.

4- Que

posteriormente, la Autoridad Marítima de Panamá convocó a una Licitación

Pública para el Suministro, Instalación

y Transporte en el Puerto de Vacamonte de ocho (8) grúas fijas, con lo cual se está desconociendo y afectando

el Contrato No. A3-008-2000 celebrado conSUMINISTROS LOS ANDES, S.A.;

5- Que la Autoridad Marítima no ha expedido resolución alguna mediante la cual rechace la celebración del Contrato No. A3-008-2000, lo que a juicio del demandante, da lugar a que la Sala Tercera declare lo siguiente:

  1. declare nula por ilegal, la negativa tácita de cumplir el Contrato No. A3-008-200; y

  2. ordene a la Autoridad Marítima que cumpla dicho compromiso contractual, o de lo contrario se condene a la Institución a pagar, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma de B/.268,720.20 (ver fs.17-18).

  1. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS

    Las disposiciones que según aduce la parte actora, han sido inobservadas por la Autoridad Marítima de Panamá, son las siguientes: artículos 11, 16, 48, 72 y 90 de la Ley 56 de 1995, y los artículos 976, 986, 1107 y 1109 del Código Civil.

    La Sala estima conveniente hacer un resumen del contenido de cada una de las normas invocadas, para facilitar el análisis jurídico que llevará a cabo, como se hace a continuación:

    Ley No. 56 de 1995 (Contratación Pública)

    -Artículo 11, numeral 1: Prevé los derechos y obligaciones del contrato, específicamente el de recibir oportunamente el pago de lo pactado.

    -Artículo 16, numerales 5 y 6: Consigna las reglas para el cumplimiento del Principio de Transparencia, los cuales indican que, los actos administrativos se motivarán en forma detallada y precisa, al igual que los informes de evaluación; el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia; y que las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder, sino que deben ejercer su competencia exclusivamente para los fines pertinentes en la ley, y les está prohibido eludir el procedimiento de selección del contratista y los demás requisitos.

    -Artículo 48: Establece la facultad de la entidad licitante de rechazar una o todas las propuestas, o de aceptar lo que más convenga a sus intereses.

    -Artículo 72: Expone la posibilidad de la entidad contratante, en acto administrativo debidamente motivado, de disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, en cuyo caso el contratista deberá ser indemnizado por los perjuicios causados. Esta terminación excepcional del contrato, requerirá concepto favorable del Consejo de gabinete.

    -Artículo 90: Estipula lo referente a la ejecución del contrato, en relación a la entrega de los bienes objeto del contrato de suministro.

    Código Civil

    -Artículo 976: Preceptúa que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley.

    -Artículo 986:Ordena que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados quienes en cumplimiento de sus obligaciones, incurriesen en dolo, negligencia o morosidad.

    -Artículo 1107: Dispone que la validez del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

    -Artículo 1109: Indica que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley, exceptuándose los estatuidos en el artículo 1131.

    Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador, actuando en representación de la Sala Tercera, solicitó a la Autoridad Marítima de Panamá que rindiera informe de conducta, en relación a la pretensión incoada por SUMINISTROS LOS ANDES, S.A.

    Por medio del escrito visible a fojas 48-50 del expediente, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá rindió informe de actuación en este caso, indicando al Tribunal básicamente lo siguiente:

    ..."Esta Institución celebró Proyecto de Contrato No. A3-008-2000, para realizar el suministro de ocho (8) grúas fijas de 7,700 libras con bomba Hidráulica, que debían ser instaladas en Vacamonte. Sin embargo, a pesar de que el citado contrato fue firmado por las partes y comprometida de la Partida Presupuestaria, el mismo no fue refrendado, siendo esto último requisito indispensable para que la contratación quedara perfeccionada.

    Posteriormente, en atención a consideraciones de carácter técnico y para no afectar los intereses del Estado, esta Institución mediante Nota No. AMP-SA-LEG-090-2000, informó al Consejo Económico Nacional, su decisión de no realizar la contratación directa autorizada por dicho Consejo, a lo que aquellos señalaron que no tenían inconveniente al desistimiento de la autorización que recibió LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA mediante Nota CENA/057 de 21 de marzo de 2000, señalando...

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