Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Octubre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Castro & Castro, actuando en nombre y representación de HORMOZ SAFI ARDESTANI y SAFI HERMANOS, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 712-04-12 de 29 de marzo de 1995, dictada por la Administración Regional de Aduanas, Zona Central y Azuero, y la Resolución Nº 715-04-033 de 20 de junio de 1996, dictada por la Dirección General de Aduanas.

En la parte final del libelo de la demanda, la parte demandante solicita a la Sala suspenda provisionalmente la sanción impuesta, en tanto se decide el presente negocio, porque su cumplimiento le causaría graves perjuicios (foja 25).

De acuerdo al artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

Como ha expresado esta S. en oportunidades anteriores, la existencia de un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) de difícil o imposible reparación, si bien constituye uno de los requisitos para la suspensión de los efectos del acto que se acusa, no es el único, pues también es indispensable la apariencia de buen derecho (fumus bonus iuris) a favor del demandante. Se trata sin duda de requisitos evidentemente vinculados, porque aún cuando del acto o resolución acusada puedan derivarse determinados perjuicios en detrimento del demandante, la suspensión provisional de sus efectos procedería siempre que el mismo sea ostensiblemente ilegal.

En el presente...

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