Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Noviembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora Procuradora de la Administración, mediante Vista Nº 340 del 30 de julio de 1997, interpuso recurso de apelación contra la Resolución del 28 de mayo de 1997, a través de la cual se admitió la demanda contenciosa-administrativa de indemnización, para que se condene al Estado a pagar la suma de B/.3,153,777.00, más los gastos e intereses legales a la fecha, por los daños y perjuicios materiales ocasionados por la Gobernación de la Provincia de Panamá.

La representante del Ministerio Público estima, en primer lugar, que la acción interpuesta por el demandante está prescrita, por las siguientes razones:

  1. El señor A.V. fue condenado por el Juzgado Segundo Municipal de Panamá por el delito de abuso de autoridad, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas, mediante Resolución del 1º de julio de 1993.

  2. Con la notificación de la resolución de segunda instancia quedó ejecutoriada la sentencia, la cual se constituye desde ese momento en un título ejecutivo contra el procesado, así como también se constituye en un título para exigir la indemnización subsidiaria a las entidades públicas pertinentes, tal como lo contempla el artículo 126 del Código Penal.

  3. De acuerdo con el artículo 130 del citado Código, la responsabilidad derivada del delito no cesa con el cumplimiento de la pena y sólo se extingue por los medios y en la forma determinados en el Código Civil.

  4. Después de citar los artículos 1644-a y 1645 del Código Civil, la señora P. afirma que, si bien estas normas regulan las obligaciones nacidas de culpa o negligencia, son aplicables a las indemnizaciones derivadas del delito, por disposición del artículo 130 del Código Penal, ya que el Código Civil no las regula en forma expresa.

  5. En lo que se refiere al término específico de prescripción, resulta aplicable también el artículo 1706 del precitado Código, el cual dispone que la acción civil para reclamar indemnización por calumnia o injuria o para exigir responsabilidad civil de las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1644 del Código Civil, prescribe en el término de un año contado a partir de que lo supo el agraviado.

  6. A la luz de la norma citada, el término para presentar la acción de indemnización debió correr aproximadamente de julio-agosto de 1993 a julio-agosto de 1994, que es el período en que fue presentada la primera demanda de indemnización, de lo cual se desprende que esta tercera demanda fue...

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