Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.E., actuando en nombre y representación de TRUMP TOWER PANAMÁ, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, escrito de corrección de demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 676-00 D.G. de 7 de noviembre de 2000, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

En primer término, quien suscribe observa que mediante Auto de 2 de septiembre de 2003, no se admitió la demanda interpuesta, por cuanto la misma adolecía del requisito contenido en el artículo 43A de la Ley 135 de 1943.

Posteriormente, encontrándose el mencionado auto en trámite de notificación, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de corrección de demanda, por lo cual se procede a determinar si el libelo cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión.

En ese orden de ideas, y luego de una revisión del escrito, el suscrito estima que la presente demanda no puede ser admitida, puesto que ha sido interpuesto de manera extemporánea. En efecto, se advierte que el escrito de corrección fue presentado el 25 de septiembre de 2003, fecha para la cual ya había prescrito el derecho para interponer demanda contencioso administrativa, en virtud de que el acto administrativo por medio del cual quedó agotada la vía gubernativa fue notificado al apoderado judicial de la parte actora el 29 de abril de 2003, tal como se observa en el sello visible a foja 9 vuelta del expediente.

En relación con lo anterior, debe recordarse que de acuerdo con lo preceptuado por el...

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