Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Diciembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación de M.F.R., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 101-30-29 de 15 de septiembre de 1994, proferida por el Consejo Municipal del Distrito de Colón.

La parte actora solicita además que se declare nula la Resolución s/n fechada 30 de septiembre de 1994, proferida por el Consejo Municipal del Distrito de Colón y confirmatoria de la Resolución Nº 101-30-29 de 15 de septiembre de 1994; que se declare que el señor M.F.R. tiene derecho a ser reintegrado y mantenerse en el cargo de Tesorero Municipal del Distrito de Colón hasta el 26 de octubre de 1995, fecha en la que termina su período de nombramiento de dos años y medio; que el señor M.F.R. tiene derecho a que se le pague los salarios, prestaciones económicas y demás derechos derivados de su condición, desde que fue separado de su cargo hasta su reintegro efectivo o hasta el día en que vence su período de nombramiento. (Fs. 17).

Por medio del acto impugnado se resuelve elegir al licenciado H.L.T.M. de Colón, por un período de dos años, a partir del 1º de octubre de 1994; y se deja sin efecto la Resolución Nº 101-30-15 de 15 de abril de 1993, mediante la cual se había elegido al señor M.F.R.T.M. de C..

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 105 de 8 de marzo de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 38-43); además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que no hizo oportunamente.

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 52 y 55 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, que preceptúan lo siguiente:

"Artículo 52. En cada municipio habrá un Tesorero Municipal escogido por el Consejo Municipal para un período de dos años y medio, el cual podrá ser reelegido. ...

Artículo 55. Los Tesoreros Municipales sólo podrán ser destituidos por la Corporación respectiva en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de sus deberes como servidores públicos;

  2. Condena por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común; y,

  3. Mala conducta en el ejercicio de sus funciones.

El Reglamento Interno de los Consejos Municipales establecerá el procedimiento para la comprobación de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos mencionados."

En el concepto de la infracción de las normas transcritas el demandante indicó que las mismas se han violado por falta de aplicación, ya que el Consejo Municipal no respetó el nombramiento del señor M.F.R. como Tesorero Municipal del Distrito de...

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