Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Diciembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.R.M.T., actuando en nombre y representación de C.S.S., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulos, por ilegales, los Decretos de Personal Nº 423 de 5 de octubre de 1994 y Nº 428 de 6 de octubre de 1994 emitidos por el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación.

Mediante el Decreto de Personal Nº 423 de 5 de octubre de 1994, se nombró al señor C.S.S. como Administrador I en la Dirección Provincial de Educación de Panamá, con un salario de B/.540.00 mensuales; y mediante el Decreto de Personal Nº 428 de 6 de octubre de 1994 se dejó sin efecto el nombramiento del señor C.S. como Subdirector Provincial en la Dirección Provincial de Educación de Chiriquí.

Además de la declaratoria de nulidad de los decretos impugnados, el demandante solicita que se le restituya al cargo de Subdirector Provincial de Educación de Chiriquí, con su salario de B/.900.00 mensuales, y con las funciones de Director de Asuntos Estudiantiles del Ministerio de Educación; y se le paguen los salarios caídos desde el 5 de octubre de 1994, hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro. (Fs. 26).

Admitida la presente demanda se corrió en traslado al Procurador de la Administración, y se requirió al funcionario demandado que rindiera el informe que exige el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, en el que expresó lo siguiente:

"Sobre el particular indicamos que el señor C.S.S., con cédula de identidad personal Nº 4-111-197, inicia sus servicios como docente interino desde el 10 de abril de 1972 obteniendo su condición de permanente como docente mediante Decreto Nº 12 de 11 de mayo de 1977.

Con posterioridad y desde entonces, el señor C.S.S., ocupó diversas posiciones, todas ellas directivas, siendo la última la de Subdirector Provincial en la Dirección Provincial de Educación de Chiriquí, mediante Decreto Nº 644 de 29 de noviembre de 1990, con una posterior asignación de funciones mediante Resuelto Nº 1515 de 7 de junio de 1991, como Subdirector de Asuntos Estudiantiles y el Resuelto 2518 de 4 de septiembre de 1991, que lo encarga de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, manteniendo en ambos R. el salario y posición original, como Subdirector Provincial adscrito a la Dirección Provincial de Educación de Chiriquí.

... La propia Constitución en su Artículo 302 establece que los cargos de mando y jurisdicción, y los directamente adscritos al despacho superior, no constituyen cargos de Carrera Pública, y por ende, son de libre nombramiento y remoción. Es por ello que la administración en una estructuración de su sistema interno de Personal, deja sin efecto el Decreto de Personal Nº 644 de 29 de noviembre de 1990, que nombraba al señor C.S.S. con fundamento en la Constitución Nacional, que contempla una excepción de los cargos considerados de Carrera Pública, por ende cargos de confianza y colaboración del despacho superior." (Fs. 39-40).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola, por omisión, el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, cuyo texto transcribimos a continuación:

"Artículo 127. Todo miembro del personal docente, o administrativo del Ramo de Educación inclusive quienes presten servicios de portería, como porteros, aseadores, mensajeros, etc., que haya sido nombrado o que posteriormente se nombre, de acuerdo con las disposiciones presentes a esta Ley, continuará prestando servicio durante todo el tiempo que dure su eficiencia y buena conducta y el término de su licencia cuando se trate de maestro o profesor.

Los empleados del Ramo de Educación no podrán ser trasladados a otra Escuela, o a otro lugar sino en...

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