Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C.S., actuando en nombre y representación de C.V., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 314 de 2 de mayo de 1990, dictado por la Directora Administrativa del Ministerio de Gobierno y Justicia, Resuelto No. 347-R-130 de 22 de julio de 1998, dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia y su acto confirmatorio.

En consecuencia, se le reconozcan y se le paguen las prestaciones salariales dejadas de percibir correspondiente a cinco (5) años, seis (6) meses y ocho (8) días.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la Ministra de Gobierno y Justicia y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

Mediante el Resuelto No. 314 de 2 de mayo de 1990, la Directora Administrativa de Gobierno y Justicia y el Jefe de Personal de Gobierno y Justicia suspendieron de sus labores a varias unidades de la Policía Nacional, a partir del 1ro de mayo de 1990, entre ellas al C.C.V.R. (fs. 15 y 16).

El 22 de julio de 1998, el Ministro de Gobierno y Justicia emitió el Resuelto No. 347-R-130, que resuelve negar la revocatoria del Resuelto No. 314 de 2 de mayo de 1990, y el pago de sus prestaciones laborales a partir de la destitución del recurrente (fs. 1 y 2).

Interpuesto el recurso de reconsideración contra la resolución anterior, fue expedido el 22 de octubre de 1998 el Resuelto No. 460-R-190, que confirma en todas sus partes el Resuelto No. 347-R-130 (fs. 3 a 5).

HECHOS DE LA DEMANDA

Entre los hechos relatados en la demanda se destacan lo siguientes:

- Que C.V.R. ingresó a la Guardia Nacional el 18 de enero de 1968.

- Que el 23 de agosto de 1988 fue designado Capitán Jefe del Cuartel de Tinajitas, cargo que ocupó hasta el 16 de diciembre de 1989.

- Que al 14 de mayo de 1990, fecha en que fue separado de su cargo, había laborado 22 años, 3 meses y 26 días en la institución.

- Que mediante Resuelto No. 314 de 2 de mayo de 1990, fueron suspendidas varias unidades de la Policía Nacional durante las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público.

- Que C.V.R. fue declarado inocente de toda responsabilidad que los vincule a hechos ilícitos por un jurado de conciencia el 3 de marzo de 1994, y debió ser levantada la suspensión ordenada, según lo dispone el artículo 71 de la Ley 20 de 29 de septiembre de 1983.

- Que el 14 de mayo de 1990, en un acto contrario a la ley, el Director de la Policía Nacional decide darle de baja por no ser necesarios sus servicios, causal que no está tipificada ni en el Reglamento Interno ni en la Ley 20 de 1983.

- Que el Director de la Policía Nacional, como subordinado del Ministerio de Gobierno y Justicia, no está investido de la potestad para destituir a su representado mediante una Orden General del Día, contraria al Resuelto No. 314 emanado del Ministerio de Gobierno y Justicia.

- Que dicha Orden General del Día No. 88, de 14 de mayo de 1990, no le notificada ni personalmente ni por edicto.

- Que la Ley 20 le confiere el derecho al pago de salarios caídos desde el día que fue dado de baja hasta el día que quede en libertad.

- Que al solicitar la reconsideración el Ministro de Gobierno y Justicia de turno se hace partícipe de esta actuación, quien asegura en el Resuelto No. 460-R-190 que C.V. fue destituido mediante el Decreto de Personal No. 255 de 5 de agosto de 1991. No obstante, en dicho acto no figura el nombre de C.V. entre los destituidos.

- Que las afirmaciones vertidas en el Resuelto No. 460-R-190 y el Resuelto No. 347-R-130 se contradicen.

- Que los actos atacados carecen de efectividad, porque no fueron notificados según las formalidades legales y procedimientos administrativos.

- Que la Nota No. 18 de 3 de enero de 1990, de la Fiscalía Auxiliar de la República, que ordena la detención de C.V., atenta contra el artículo 2610 del Código Judicial.

- Que la Caja de Seguro Social, mediante Resolución C.F.C.5 de 3 de enero de 1996, con vigencia retroactiva al 22 de noviembre de 1995, otorgó la jubilación a C.V., desconociendo el periodo de 5 años, 6 meses y 8 días, que abarcó la suspensión de su cargo, por lo que recibió únicamente el 70% de sus prestaciones y no el 100%, como le correspondía por ser jubilado de ley especial.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

La Ministra de Gobierno y Justicia, mediante Nota No. 089 D.L. de 13 de enero de 1999, en torno a este caso se ciñó a señalar lo siguiente:

"1º El señor C.V. laboraba en la Policía Nacional con el rango de Capitán y con placa No. 9572.

  1. A través de Resolución Nº 314 de 2 de mayo de 1990, la Directora Administrativa debidamente autorizada por el Ministro de Gobierno y Justicia, resolvió suspender de sus labores al señor C.V..

  2. Que mediante Oficio No. 313/90 fechado 14 de mayo de 1990 el C.E.H.H. comunicó al Dr. R.A.C. a la sazón, Ministro de Gobierno y Justicia, que mediante Orden General del Día de fecha 14 de mayo de 1998, se publicaría la baja del señor C.V..

  3. A través de Decreto de Personal No. 255 de 5 de agosto de 1991 se destituyó al señor C.V.. No consta en el expediente que el referido señor haya interpuesto los recursos legales en contra del acto administrativo que lo destituía del cargo que ocupaba.

  4. Que el señor C.V. solicitó ante este despacho la revocatoria de la Resolución Nº 314 de 2 de mayo de 1990 y el pago de todas sus prestaciones laborales a partir de su destitución, y a través de Resuelto No. 347-R-130 de 22 de julio de 1998 se le negó la petición presentada. Contra este Resuelto el referido señor presentó recurso de reconsideración, el cual fue negado mediante Resuelto Nº 460-R-190 de 22 de octubre de 1998.

Al señor C.V. se le proporcionaron todas las garantías administrativas del debido proceso ante su gestión en la vía...

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