Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Enero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en nombre y representación de L.D.D., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 2220-71-95 de 12 de enero de 1995, dictada por el Director Administrativo del Ministerio de Vivienda.

La parte actora solicita además que se le restituya al cargo que ocupaba en el Ministerio de Vivienda y que se le pague los salarios caídos correspondientes. Por medio del acto impugnado, el Director Administrativo del Ministerio de Vivienda notificó a la señora L.D.D., que a partir del 16 de enero de 1995, se daban por terminadas sus relaciones laborales con ese Ministerio, fundamentando este hecho en razones de Reorganización Administrativa de la Nueva Administración. La autoridad demandada invocó los artículos 62 y 65 de la Ley 4 del 13 de enero de 1961, artículo 5º y 12 del Decreto de Gabinete Nº 137 de 30 de mayo de 1969 y el artículo 629 del Código Administrativo. (fs. 18).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 322 de 1 de agosto de 1995, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 37-41); además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 34-36).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola el artículo 197 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, "Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa", y el artículo 629 del Código Administrativo, cuyo texto transcribimos a continuación:

Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994.

Artículo 197. Esta ley deroga en todas sus partes el Decreto de Gabinete Nº 1 de 26 de diciembre de 1989, el Decreto de Gabinete Nº 20 de 1 de febrero de 1990, el Decreto de Gabinete Nº 48 de 20 de febrero de 1990 y todas aquellas normas que le sean contrarias.

Código Administrativo.

"Artículo 629. Corresponde al P. de la República, como suprema autoridad administrativa:

...

3º Dirigir la acción administrativa, nombrando y removiendo a sus agentes, reformando o revocando los actos de estos y dictando todas las providencias necesarias en todos los ramos de la administración.

...

18º R. a los empleados de su elección, salvo cuando la Constitución o las leyes dispongan que no son de libre remoción."

En el concepto de la infracción de las normas transcritas el demandante indicó que éstas se...

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