Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 14 de septiembre de 2004, visible a foja 21 del expediente, por el cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada Natividad Cruz, actuando en nombre y representación de VICTORIA CASTILLO, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No. 2004(2)55, del 12 de julio de 2004, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe señalar, que a través del acto impugnado se decreta la destitución de la señora V.C., quien laboraba como oficinista II en el Departamento de Contabilidad de la agencia de San Miguelito.

La Señora Procuradora, mediante Vista No.602 de 27 de octubre de 2004, solicita se revoque la Resolución de 14 de septiembre de 2004, y se declare inadmisible la demanda de plena jurisdicción toda vez que "la parte actora señala como única norma infringida el artículo 68 de la Constitución Política, que establece el fuero de maternidad para las mujeres trabajadoras." Advierte la señora Procuradora que tomando como base el artículo 203 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 98 del Código Judicial, "no es posible invocar como infringidas dentro de un proceso contencioso administrativo disposiciones de rango constitucional, porque las mismas escapan de la atribución conferida a la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo."

Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso que nos ocupa y examinado el libelo de la demanda, el resto de los Magistrados que integran esta Sala proceden a resolver el mismo.

Quienes suscriben consideran que en parte le asiste razón a la Procuradora de la Administración ya que se observa claramente que en el apartado referente a la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, la apoderada judicial de la actora menciona como norma infringida por el acto impugnado, el artículo 68 de la Constitución Nacional y, al respecto, esta Superioridad ha manifestado...

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